La decisión anunciada por el presidente Nicolás Maduro el 19 de febrero, representa un alza de 69,5%, el mayor de la actual gestión y que sin embargo no sigue la norma según la cual la variación debe ser proporcional a la inflación registrada en el año anterior.
Desde 2007 la Unidad Tributaria se ha mantenido rezagada en relación con la inflación, dado que los precios de los bienes y servicios comenzaron a subir de manera importante.
El Banco Central de Venezuela no ha publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente a 2016. Sin embargo, cifras preliminares del ente emisor filtradas a la prensa, revelan que se habría ubicado en 799,9%.
De haberse cumplido lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Tributario (COT), la UT debería tener un valor de más de Bs 8.000.
La Gaceta Extraordinaria, en su artículo 2, señala que en los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos 183 días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
La medida entra en vigencia desde este 1º de marzo.