Economía

Gaceta Oficial: Suspendidos los pagos de alquileres de viviendas y comercios

La medida estará vigente hasta el 1 de septiembre y aplica tanto para arrendadores de viviendas como de locales comerciales. Hasta entonces quedan suspendidos el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el articulo 40 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial

Alquileres / Gaceta Oficial
Archivo El Estímulo
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La Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.522, bajo el decreto No 4.169, establece que los propietarios de inmuebles no tendrán permitido desalojar a ningún inquilino mientras se mantenga la suspensión de pagos anunciada por el Ejecutivo como parte de un conjunto de medidas que pretenden hacer frente a la crisis del coronavirus.

La medida estará vigente hasta el 1 de septiembre y aplica tanto para arrendadores de viviendas como de locales comerciales. Hasta entonces, quedan suspendidos el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el articulo 40 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

«No resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario», detalla el decreto.

En consecuencia, el propietario del inmueble no podrá obligar ni exigir al inquilino pagar la totalidad del monto de los cánones ni vencidos ni vigentes.

El Estado podría intervenir

En caso de alguna irregularidad, los inquilinos de viviendas tienen la posibilidad de acudir al Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) para que el organismo intervenga. De la misma manera, los arrendatarios de locales comerciales podrán acudir a Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (Sundde).

Por otro lado, la Gaceta señala que los únicos pagos que no quedan suspendidos son los de locales comerciales cuyo negocio se mantenga trabajando en medio del decreto de contingencia, tales como venta de alimentos, farmacias, clínicas, etc.

Sin embargo, el Ejecutivo no ofreció soluciones para los propietarios de inmuebles que no recibirán ningún tipo de ingreso por sus locales durante los próximos seis meses.

Lo único señalado en la Gaceta referente a este aspecto es que «la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus Covid-19″.

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