Los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal suministrarán la información y documentación requerida para la elaboración y administración del Registro Único de Beneficiarios de Seguros de Salud, según el artículo 2 de la resolución.
La disposición está incluida en la norma que establece la migración de los contratos de pólizas de salud de los empleados de toda la administración pública a empresas aseguradoras o de servicios de salud del sector público a partir del ejercicio económico financiero 2016.
Quedan excluidos del cumplimiento de la resolución los órganos y entes de la administración pública cuya modalidad de aseguramiento sea la autogestión de los seguros de salud. No obstante, están obligados a suministrar la información necesaria al Registró Único.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora supervisará el proceso de migración en correspondencia con los lineamientos establecidos para la ejecución del Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora, que formará parte de la Red Nacional Socialista de Seguridad y Asistencia Social Mixta.