La resolución contenida en la Providencia 050 de la Sunaval del 31 de julio, señala que la medida se adopta por el incumplimiento de la normativa y que de acuerdo con la Ley de Mercado de Valores, es causa justificada para cancelar o suspender la autorización.
El 10 de junio la Sunaval otorgó un período de 30 días continuos para ponerse en contacto con la Oficina de Administración y Servicios de la Sunaval «para tratar asunto relacionada con la contribución especial anual contemplada en las normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar y las normas relativas a la autorización y registro de los corredores públicos de valores y asesores de inversión».
Las personas naturales y jurídicas afectadas por la medida son las siguientes: