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Opinión | La Sundde y el precio justo del whisky

Sectores como el comercio, el farmacéutico, las telecomunicaciones, el pecuario, entre otros, son algunos de los que, simultáneamente, están siendo víctimas de acciones sin el debido proceso por medio de la imposición de medidas “cautelares” de remate de inventarios, probablemente confiscatorias, a pesar de la supuesta o eventual característica no competitiva del régimen en un año electoral | Por Enrique González

Sundde
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Para la desilusión de aquellos que aseguraron que Venezuela habría entrado súbitamente y sin anestesia al capitalismo salvaje y a una liberación de precios sin precedente; la Sundde ha desarrollado una serie de procedimientos referidos a control de precios, cuya segunda ola se asemeja a la del covid-19.

Sectores como el comercio, el farmacéutico, las telecomunicaciones, el pecuario, entre otros, son algunos de los que, simultáneamente, – a diferencia de actuaciones en años anteriores, que resultaban focalizadas o estacionales a los procedimientos referidos a comercios con productos navideños, o escolares en fechas de adquisición de dichos productos – están siendo víctimas de acciones sin el debido proceso por medio de la imposición de medidas “cautelares” de remate de inventarios, probablemente confiscatorias, a pesar de la supuesta o eventual característica no competitiva del régimen en un año electoral (siendo que ni la voluntad de los ciudadanos ni el voto en Venezuela determinan cargos de elección popular, una explicación puramente política-electoral para esta nueva arremetida regulatoria pierde algo de fuerza).

Los precios en sí mismos no tienen por qué constituir materia de preocupación de interés público. Lo anterior encuentra explicación en dos hechos y principios de la economía de mercado.

El primero, que el precio de equilibrio, en un mercado que no presente significativas fallas, maximiza el bienestar social, y el excedente de los consumidores.

Lo segundo, que existen numerosas estrategias de pricing o determinación de precios por parte de los oferentes que no se encuentran basadas ni orientadas a costos sino en el lucro y en la captura de valor en el mercado.

Estas, a su vez, tienden a maximizar el número de consumidores atendidos y en consecuencia se encuentran alineadas con el interés económico general (maximización del bienestar Social y el acceso a bienes y servicios).

Adicionalmente, el sistema de precios suele constituir un sistema “descentralizado” en el sentido que nadie posee la gobernanza exclusiva sobre el mismo. Esto permite reflejar la valoración social de los bienes y recursos utilizados para su producción y oferta.

El sistema de precios de los mercados constituyen señales que permitirían a la economía, y en específico a los agentes económicos, tomar de decisiones sobre cómo sería, entre otras cosas, entrar en mercados donde la sociedad, por medio del sistema de precios, envíe señales de valoración elevada por ciertos bienes o servicios. 

Siendo que las transacciones voluntarias no constituyen un juego de suma y cero, donde alguien expolia o explota a la contraparte, porque de lo contrario no se llevarían a feliz término ni fuesen voluntarias; el precio y la transacción constituyen por excelencia la vía para crear riqueza y bienestar en las sociedades.

En este sentido, cierto nivel de precios pueden reflejar innovaciones introducidas en los mercados en favor de los consumidores, y en consecuencia, una alta valoración de dicho bien e innovación por parte de los consumidores.

Dicho reconocimiento, materializado por medio de niveles de precios e incluso márgenes, constituyen el único incentivo en favor de la inversión de recursos en innovación, desarrollo, producción y oferta de bienes y servicios en los mercados.

Por otra parte, vale destacar que en mercados tipo pool, donde se determina un precio único – debido a las características del producto, por ejemplo por ser un bien duradero, por demandarse unitariamente, por asimetrías de información que imposibilitan identificar el tipo de consumidor, ya que hay razones reputacionales o incluso legales que imposibilitan la discriminación de precios-, los demandantes marginales importan en la ecuación de lucro de las empresas.

En la medida en que los demandantes con menores disponibilidades de pago sean muchos, el efecto volumen de incorporarlos por medio de un precio inferior podría más que compensar al efecto precio de descremar a la demanda supramarginal por medio de un precio superior.

Por el otro lado, en el caso de poder diseñarse estrategias de estructuras de precios diferenciados, en la medida que dicha estrategia comercial expanda la demanda satisfecha en comparación a la alternativa de un precio único, el bienestar social habrá aumentado y la empresa poseerá los incentivos para desplegar voluntaria y libremente dicha estrategia.

Analistas y especialistas en materia regulatoria reconocen que puede presentarse un patrón que describe cómo ciertos bienes y servicios han irrumpido en los mercados, siendo ofertados privadamente; y cómo el nivel de aceptación y valoración por parte de los consumidores, al punto de formar parte fundamental de su cesta de consumo y fuente de calidad de vida, determinó su declaratoria de bien, servicio público o esencial con las consecuencias que de esta declaratoria pueda derivarse dependiendo del marco institucional correspondiente.

Algunos servicios como la telefonía o la electricidad irrumpieron como innovaciones introducidas y comercializadas por privados en mercados nacientes, cuya relevancia, masificación e incidencia sobre la calidad de vida llevó a ciertas autoridades de ciertos Estados a declararlos como servicios públicos o esenciales.

Muchos de estos productos o servicios nacieron como servicios de lujo a los que muy pocos podían tener acceso. Sin embargo, su masificación e incidencia sobre la calidad de vida, y dada su transversalidad sobre el resto de la economía, tomaron protagonismo y atención por parte de las autoridades públicas. 

Recientemente, y a propósito del covid-19, muchos países han asomado la importancia e incluso declarado servicio esencial a servicios como los de telecomunicaciones, por ejemplo la telefonía móvil o celular.

Parte de la motivación subyacente en dicha declaratoria se basó en la masificación, difusión y adopción, prácticamente universal, de la telefonía móvil en nuestros países, permitiendo el acceso de los ciudadanos a las comunicaciones, al entretenimiento, a la banca, a servicios de e-commerce, a la información e incluso a la educación (recordemos que la telefonía móvil puede tener un mayor alcance que las alternativas por vínculo fijo).

Muchas personas podrían decir que no conciben la vida actual sin la conectividad que les garantiza la telefonía móvil (y seguramente tengan razón). Sin embargo, llama la atención que en nuestros países latinoamericanos, en promedio, el índice de penetración ha llegado a superar el 100 por cada cien habitantes, lo que no significa que todos tengan un acceso móvil -todavía existe una brecha digital en este sentido-, pero dicho valor tampoco parece apoyar una tesis respecto a que los precios han imposibilitado el acceso y la masificación de dicho servicio.

De hecho, producto del régimen de concurrencia y de la competencia convergente en el sector TIC, los precios de la voz y los datos móviles han venido cayendo, sin interrupción, expresados en términos reales o en dólares a lo largo de nuestros países latinoamericanos. 

La asequibilidad no depende exclusivamente de la formación de precios por parte del oferente, por ejemplo en el sector telecomunicaciones y específicamente en la telefonía móvil, la incidencia de cargas y tributos pueden erigirse como barrera a la misma.

Los impuestos al uso, y sobre dispositivos, representan un porcentaje importante del costo total de propiedad de un teléfono móvil, lo que agrava la barrera de asequibilidad. Por ejemplo, los impuestos específicos y generales al uso de la telefonía móvil pueden ir cerca del 30% del costo o precio del servicio para países como República Dominicana y Brasil para el año 2016, hasta porcentajes superiores al 17% y cercanos al 15% en el caso de Colombia y Venezuela, respectivamente, para el mismo año según la GSMA.

Los impuestos como porcentaje del precio del dispositivo ascendieron alrededor de 30% para el caso de Venezuela y cerca del 20% para el caso de Colombia en 2016 según la GSMA. Destaca que en Colombia a raíz del efecto del covid-19 las autoridades adelantaron una política de exención de los impuestos del IVA sobre este tipo de servicios para coadyuvar a la asequibilidad de los mismos.

Más allá de la declaratoria de servicio público o esencial, que legítimamente puede derivarse de reconocer su importancia para los ciudadanos y su enorme incidencia sobre la economía y la sociedad; el cómo se traduce dicha declaratoria en políticas públicas importa, y mucho.

En este sentido, la teoría regulatoria resulta bastante clara respecto a aquellos casos que justifican una regulación económica del tipo controles de precios: la existencia de un monopolio natural, caso excepcional en los mercados, y donde igualmente importa mucho el tipo de diseño y mecanismo de control de precios que sea utilizado en aras de no distorsionar incentivos dinámicos ni la eficiencia dinámica.

Los problemas de asequibilidad de los bienes y servicios derivados de problemas de pérdida de poder, de compra de las monedas domésticas, de precariedad de los empleos o trabajos, de la informalidad laboral, y del desempleo no pueden, bajo ningún concepto y sentido común, encontrar solución en los precios.

Pregúntese el lector ¿sería un precio cero la solución de raíz y sostenible para un desempleado? En casos como éste, ni siquiera un criterio de precios basados en costo resultaría suficiente para garantizar asequibilidad y acceso.

Por ello, como asomó el premio Nobel de Economía, Jan Tinbergen, se requieren los instrumentos de política correctos y eficientes para cada tipo de objetivo social.

En el caso que nos ocupa, significa que mal puede comprometerse la continuidad de los oferentes pinzando márgenes y comprometiendo su sostenibilidad.

En este sentido, así como lo pudiera ser el acceso, la sostenibilidad de la oferta constituye una materia de interés público. Más allá de si los precios regulados basados en las menores disponibilidades de pago del mercado se ubican por debajo de los costos, y más precisamente de los costos incrementales de atender a la población target, se estará destruyendo el bienestar social.

Si el criterio para intervenir un mercado por medio de controles de precios es la masificación de un producto, y/o la valoración del bien independientemente de que este sea privado sin externalidades positivas en su producción y/o consumo, y siendo que el whisky llegó a ser tan difundido y demandado por los venezolanos; ¿dónde está o cuál es el precio justo del whisky?

Por Enrique González, economista de la Universidad Central de Venezuela

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