El bloque más importante de integración comercial de América del sur, ha sido uno de los principales respaldos para la atribulada economía venezolana en los últimos años. También ha sido un importante relacionista público internacional para defender a la llamada Revolución Bolivariana.
Pero las solidaridades automáticas y las afinidades ideológicas han quedado en el pasado con la salida del poder del partido de los Trabajadores, de Luis Inácio Lula da Silva y Dilma Rousseff en Brasil y del peronismo de la dinastía Kirchner en Argentina.
Sólo le queda el enredado respaldo del gobierno del Frente Amplio, en Uruguay, una coalición de partidos de izquierda y centro, algunos más radicales que otros.
Ahora en un ultimátum difícil de cumplir, los socios fundadores –con la abstención de Uruguay- piden a Venezuela que cumpla antes del 1 de diciembre una serie de requisitos que según ellos no se han completado por parte de los gobiernos chavistas durante los últimos cuatros años que han pasado desde que este país fue aceptado plenamente como miembro del bloque.
El Protocolo de Adhesión fue firmado por Venezuela en Caracas en 2006 y según sus socios este país no ha cumplido con las normas y acuerdos vigentes desde la fundación de Mercosur hace 25 años.
Ese plazo venció el 12 de agosto de 2016.
Una de las moras que se le reprocha a Venezuela es el acuerdo de Complementación Económica número 18, firmado por los fundadores en 1991, que establece el uso de monedas nacionales en el comercio entre los socios.
También se le reclama que cumpla el “Protocolo de Asunción sobre el Compromiso con la Promoción de los Derechos Humanos de Mercosur» , de 2005 y el Acuerdo de Residencia para los Nacionales de los Estados Parte de Mercosur (2002).
Según la información oficial de Mercosur, “El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR busca facilitar la movilidad de las personas y la tramitación de la residencia en el territorio» común.
“Este acuerdo se encuentra vigente en estos países desde el año 2009 y fue firmado con el objetivo de fortalecer el proceso de integración, solucionar la situación migratoria de los nacionales de los Estados Partes y combatir el tráfico de personas. Los nacionales de Venezuela que deseen residir en alguno de los países parte de este Acuerdo deben consultar con los respectivos órganos de aplicación”, aclara la información en una evidencia de la reciprocidad en estas cláusulas.
El punto más álgido en esta confrontación entre Venezuela y sus socios es el tema de los derechos humanos y políticos. Especialmente el nuevo gobierno de Brasil ha criticado duramente la existencia de presos políticos en las cárceles venezolanas (activistas acusados de terroristas y desestabilizadores por el gobierno).
También varios actores internacionales han cuestionado la falta de separación de poderes públicos en Venezuela y el irrespeto al poder legislativo, en manos dela agobiada oposición desde diciembre pasado.
Para varios analistas es bastante difícil que en los tres meses del plazo de Mercosur se produzca un cambio radical en el gobierno de Maduro en cuanto a su política frente a la disidencia.
El Protocolo de Asunción sobre Derechos Humanos en la práctica es una cláusula democrática, para evitar que los gobiernos de esos países (todos con una historia atravesada por sangre de dictaduras militares) puedan caer en tentaciones autoritarias o de irrespeto a las instituciones.
Entre sus consideraciones sentencia:
“Que es fundamental asegurar la protección, promoción y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos las personas.
Que el goce efectivo de los derechos fundamentales es condición indispensable para la consolidación del proceso de integración”.
Y Acuerda:
“La plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las Partes”.
“Las Partes cooperarán mutuamente para la promoción y protección efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales a través de los mecanismos institucionales establecidos en el MERCOSUR».
ARTÍCULO 3:
“El presente Protocolo se aplicará en caso de que se registren graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en una de las Partes en situaciones de crisis institucional o durante la vigencia de estados de excepción previstos en los ordenamientos constitucionales respectivos. A tal efecto las demás Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con la Parte afectada”.
Técnicamente el plazo dado al gobierno de Venezuela hasta el 1 de diciembre da margen a estas consultas en busca de soluciones.
Pero,
“ARTÍCULO 4: Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, las demás Partes considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos del proceso de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes del mismo”.
Es a esa suspensión a la que se expone Venezuela.
“ARTÍCULO 6: Las medidas a que se refiere el artículo 4 aplicadas a la Parte afectada, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicha Parte de que las causas que las motivaron fueron subsanadas. Dicha comunicación será transmitida por las Partes que adoptaron tales medidas”.
Respecto al Acuerdo de Complementación Económica número 18, qhe según sus socios Venezuela no ha cumplido, establece:
“Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR. Las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países”.
«Que el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado de Asunción; Que el uso facultativo de moneda local en el comercio exterior entre los países del bloque contribuye a la profundización de la integración regional, así como para el incremento del intercambio de bienes entre los Estados Partes; Que la presente Decisión contribuye a la reducción de los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios».