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Las condiciones que fija Perú para la contratación laboral de venezolanos

El pasado viernes, el gobierno de Perú publicó en su Gaceta Oficial los requerimientos de las empresas del país suramericano para la contratación de venezolanos.

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FOTOGRAFÍA: REFERENCIA | ALEJANDRO CREMADES

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo peruano explicó que la contratación laboral está sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
Las medidas se deben al incremento de venezolanos en el Perú, que ascendió a 330.000 según la Superintendencia Nacional de Migraciones de este país.
Estos son los requerimientos establecidos por las autoridades peruana:

  • El contrato laboral, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebran por escrito y a plazo determinado, y no debe ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del PTP.
  • Para la firma del contrato laboral, su prórroga o modificación, necesariamente debe estar vigente el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o el PTP, subraya la norma que lleva la firma del ministro de Trabajo, Christian Sánchez.
  • Tanto el empleador como el trabajador pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario o PTP, por igual o menor plazo.
  • La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o del PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, constituye condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.
  • Durante la vigencia del contrato de trabajo, se obtiene una calidad migratoria distinta al PTP, ello supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a la nueva calidad migratoria.
  • Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

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