Venezuela

¿“Julito” Vélez planificó sí o no el asesinato de Robert Serra?

Si como dijo el presidente de la República Nicolás Maduro, "Julito" Vélez fue quien mandó presuntamente a asesinar al parlamentario, por qué no se le precalificó el delito de homicidio en grado de determinador o instigador.

Publicidad
Foto: Telesur

Este jueves se dieron a conocer los delitos que le fueron imputados al presunto autor intelectual del asesinato del diputado Robert Serra: uso de documento público y forjamiento de uso de documento público falso, detentación, ocultamiento de armas de guerras y ocultamiento de municiones.

Sin embargo, esta imputación hecha en el tribunal noveno de control no tiene nada que ver con un homicidio.

Si como dijo el presidente de la República Nicolás Maduro, «Julito» Vélez fue quien mandó presuntamente a asesinar al parlamentario, por qué no se le precalificó el delito de homicidio en grado de determinador o instigador.

En el derecho penal venezolano se distinguen cinco formas de intervención en el delito a saber, el autor, el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el cómplice simple.

¿Qué es un determinador o instigador ? Según los académicos en nuestro país, la proposición criminal solo existe o emana del instigador, en tanto que el instigado es un sujeto libre y consciente capaz de aceptar esa proposición y tomar una resolución. Lo que es lo mismo, el agente (instigador, determinador) logra persuadir al sujeto pasivo para que realice la acción delictiva.

El doctor Alberto Arteaga Sánchez es el único autor que ubica al instigador dentro de los modos de participación, explicando que debe tratarse de una acción directa y eficaz, donde la imposición psíquica es de tal influencia en la voluntad ajena , que consiga realmente que el otro (instigado) se convierta en autor del hecho. (Derecho Penal Venezolano P.383).

Para el profesor del área de postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas de la UCV, José Luis Tamayo, lo primero que es indebido, es que el Presidente de la República sea quien haga anunció en materia penal, cuando debería ser el Ministerio Público quien lo emita, «en todo caso es la Fiscal General quien tendría que dar detalles de alguna acción penal y es quien debe contar con los elementos en la mano para dar ese tipo de opinión», subrayó.

El penalista calificó las declaraciones del primer mandatario como «precipitadas», dado lo que ocurrió luego en la audiencia de presentación de Julio Vélez.

Según Tamayo, en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) está establecido que las investigaciones están bajo reserva y sólo pueden ser conocidas por los involucrados, imputados y víctimas, y éstos tampoco pueden revelarlas mientras estén en esa fase del proceso penal.

«Es violatorio del COPP no guardar la reserva de una investigación». Tal afirmación la hizo el abogado, entorno a lo mostrado por Nicolás Maduro en televisión en relación con el «caso Serra» y que formarían parte de la cadena de custodia.

Además, en ninguna norma de nuestro país está tipificado que por ser materia de seguridad de Estado, como dijo la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, se puede revelar parte de la investigación de un proceso penal, antes de que el Ministerio Público presente su acto conclusivo.

Por otra parte, el abogado penalista Armando Molina, conocido por ser el defensor de las víctimas del 11 de abril, aseguró que las declaraciones del Jefe de Estado pudieron ser parte de un «error involuntario» que en nada debería afectar las investigaciones que están realizando los organismos competentes en relación a Julio Vélez, «a quien señalan de estar ligado a grupos paramilitares colombianos», indicó.

Molina dijo que cuando se detiene a una persona, apenas se inicia una investigación.

«Hay una investigación que se puede extender hasta 45 días y en el transcurso de esa investigación pueden surgir elementos que hagan presumir fundadamente que esta persona pueda estar involucrada en la comisión de determinado delito. Yo creo que si la fiscalía no precalificó el delito de homicidio hay que esperar los lapsos procesales», indicó.

Publicidad
Publicidad