“El número de diputados o diputadas por la representación indígena a la Asamblea Nacional es de tres, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas». Así lo expresa la Lopre en su artículo 180.
El mismo documento define que estos tres parlamentarios y sus respectivos suplentes serán elegidos por sistema uninominal simple (artículo 10 Lopre) en tres circunscripciones electorales, resultado de la agrupación por región de los estados con población autóctona:
-Un diputado por la Región de Occidente, conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.
-Un diputado por la Región Sur, conformada por los estados Amazonas y Apure.
-Un diputado por la Región Oriente, conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
Aunque estos curules se destinan a los representantes de poblaciones indígenas, todos los electores de cada uno de estos estados tienen derecho a elegir quiénes ocuparán esos cargos. Esta distribución de la elección es “bastante irregular”, según la define Liborio Guarulla, gobernador del estado Amazonas, pues permite que electores no vinculados a los pueblos indígenas elijan a los representantes de estas comunidades. Esto quiere decir que estas poblaciones no eligen directamente a quienes los representan en el parlamento.
“Esto ha tergiversado la necesidad real de que los pueblos indígenas tengan un portavoz en la Asamblea Nacional que se ocupe de ese tema que quedó pendiente en la Constitución”, explica Guarulla.
El padrón electoral venezolano está basado en los resultados del censo de 2011 realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
A continuación, se detalla una tabla con los datos del INE, en cuanto al número de población en cada uno de estos estados y el porcentaje que representa. La tabla ilustra el número de habitantes, no el padrón electoral de dicha entidad.
Según se puede ver en la tabla, el voto de estas comunidades no es representativo para la elección de esos diputados, pues una gran parte de los electores en esas circunscripciones son ciudadanos no indígenas.
Como ejemplo, podemos analizar al estado Trujillo, en el cual solo 0,13% de la población es indígena. Es decir, todos los electores de ese estado pueden votar por un candidato que representará a menos del 1% de la población. Si se amplía ese análisis, se puede comparar ese porcentaje de Trujillo con el de Mérida y el Zulia. Resulta irregular, como lo definió Guarulla, que para la elección del diputado aborigen de la Región Occidente se tome en cuenta el padrón electoral de dos estados que tienen menos de 1% de población indígena, en contraposición con el 12,72% que posee el Zulia.
Del mismo modo se puede evaluar los números de los estados Amazonas y Apure. La población de este último sixtiplica a la de Amazonas y su porcentaje de población indígena es de apenas 2,62%, sin embargo, todos sus votantes son tomados en cuenta para la elección del parlamentario aborigen por la Región Sur.
Guarulla señala que estas disparidades en la distribución de los votos por circunscripción repercuten en la labor de esos diputados, los cuales en realidad no pueden ejercer una representación adecuada. En la Región Oriental es predecible que ningún representante indígena pueda tener la logística y capacidad para recorrer esos 5 estados y cada una de las comunidades indígenas que ellos albergan.
“Un diputado no debe solo llevar las inquietudes de los pueblos indígenas. Sino que debe rendirle cuenta de manera directa”, argumenta.
El gobernador rememora cuando en el 2009 presentaron una reforma a la Lopre y cómo “los grandes partidos se opusieron a eso”. En ese entonces, se propuso hacer un registro electoral indígena para que estas comunidades pudieran votar directamente por los representantes que quisieran. Resaltó que “ya existe la data. Nosotros estamos cedulados y ahí aparece el pueblo al que pertenecemos. No habría ningún problema entonces”.
Para la elección de los diputados indígenas se totalizan los votos por región que obtiene cada partido político indígena. Estas fracciones políticas se encuentran en la parte inferior de las boletas electrónicas de votación. A continuación, se detalla la lista de candidatos de cada región:
– ¿Si no elijo un candidato indígena, se anula mi voto? –
Esta ha sido una de las interrogantes que más se ha evidenciado en las redes en las últimas semanas. Según las aclaraciones del periodista especialista en cobertura electoral, Eugenio Martínez, si el elector no desea seleccionar uno de los candidatos correspondientes a su circuito, o un candidato indígena, esto no anulará el resto de las votaciones.