Venezuela

¿Es el revocatorio la mejor vía?

Los catedráticos Alberto Arteaga Sánchez y Gustavo Linares Benzo consideran que el mecanismo previsto en el artículo 72 constitucional es la mejor opción democrática para desalojar a Nicolás Maduro de Miraflores.

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Por considerarla la opción más “idónea, por cuanto es el mecanismo expresamente previsto en la Constitución para eso”; y que no está sometido al control de ningún organismo del Estado, juristas respaldaron que se active el referendo revocatorio para someter a las urnas la continuidad de Nicolás Maduro en la Jefatura del Estado.
“El revocatorio es la vía ordinaria para decidir si un funcionario continúa o no en sus funciones y su aplicación no implica ninguna modificación a la Constitución”, afirmó el catedrático en Derecho Constitucional y Administrativo, Gustavo Linares Benzo.
En similares términos se pronunció el exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, quien afirmó: “Entre las opciones previstas en la Constitución para cambiar a un funcionario electo está el revocatorio, el cual es un procedimiento extraordinario que persigue someter a consideración de los electores que eligieron a determinado funcionario si quieren que continúe su mandato o si quieren darlo por concluido antes de tiempo. Este procedimiento hace responsable a cada ciudadano sobre la decisión de si un funcionario debe continuar en su puesto o no”.
Aunque consideró que la renuncia, enmienda, reforma constitucional o Constituyente son otras vías válidas para interrumpir un mandato de un cargo electo, Linares Benzo consideró que es preferible el revocatorio, por cuanto “esté no depende ni está sometido al control de otras instituciones del Estado, pues solo depende de que el pueblo desee activarlo y si eso ocurre ningún poder puede obstruirlo, porque si lo hace está obstruyendo el ejercicio de una forma de ejercer el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos”.
Si bien el artículo 72 de la Carta Magna solamente establece que una vez cumplido la mitad del período el 20% de los electores podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la activación del revocatorio contra un funcionario, lo cierto es que en la práctica el organismo comicial ha ido dictando normas y reglamentos, como las de 2007 que limitan a tres días la recolección de firmas y dejan en manos del organismo dónde estarán los puntos de recolección, las cuales complican el ejercicio la activación de este procedimiento.
Tras tachar de inconstitucionales los instrumentos arriba mencionados, Arteaga Sánchez llamó a la ciudadanía a exigir en las calles que cesen estos obstáculos por parte del árbitro.]]>

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