1.- Las planillas
La posibilidad de convocar un referendo revocatorio se activó a tres años de la elección de Nicolás Maduro como presidente. El 14 de abril, el directorio del CNE decidió no aprobar el formato de planilla para recolección de firmas para activar el mecanismo constitucional. El episodio derivó en peticiones públicas de figuras como Henrique Capriles y Henry Ramos Allup, que acusaron a Tibisay Lucena de querer «obstaculizar el proceso». Una semana después, siete diputados de la Asamblea Nacional -Juan Requesens, Milagros Valero, María Beatriz Martínez, José Mendoza, Milagros Paz, Marcos Bozzo y Conrado Pérez- se encadenaron en la sede del Poder Electoral para exigir la entrega de las planillas. Para el día 26, se aprobó la entrega de las planillas. Habían pasado 12 días.
2.- El 1% estadal
La presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, expresó que se requería el 1% de las firmas del registro electoral de cada estado para iniciar el proceso del referendo revocatorio. El periodista experto en la fuente, Eugenio Martínez, explicó a El Estímulo que esto es una reinterpretación de la normativa ya que en el caso del cargo de presidente, debería requerirse de las voluntades del 1% a nivel nacional, no estadal.
En este punto fue la primera vez que escuchamos de la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, de la cual se han basado los rectores para justificar sus decisiones en cuanto al referendo revocatorio.
3.- Los 30 días de Tania D’ Amelio
La rectora principal del Consejo Nacional Electoral, Tania D´amelio informó el primero de mayo que “se debe cumplir el lapso de 30 días fijado para la recolección del 1% de manifestaciones de voluntad para pasar a la fase de constatación». No obstante, la norma referida (e incluida en la Gaceta Electoral N° 405) no habla de cumplimiento de plazos, sino que «dentro de los 30 días siguientes» se deben presentar las firmas al CNE.
D’ Amelio inisistió en su posición diez días después, cuando mostró el documento firmado por la MUD sobre el proceso de recolección de rúbricas para activar el referendo revocatorio. Luis Emilio Rondón, también rector del CNE, asegura que este plazo «no existe» en la normativa.
4.- La digitalización de firmas
Otro requisito inventado, y que consiste en escanear las rúbricas de cada una de las planillas para llevarlas a formato digital. Este requisito fue exigido por los técnicos del Partido Socialista Unido de Venezuela, y no se encuentra en ninguno de los pasos establecidos por la resolución N° 070906-2770, que norma los procesos de referendos en Venezuela.
5.- El cronograma electoral
El CNE no ha entregado un cronograma con el proceso completo del referendo revocatorio y se limitó a entregar un «cronograma técnico» que contempla hasta la validación de las firmas de las planillas recogidas a finales de abril. El rector Luis Emilio Rondón aseguró el 12 de mayo que el cronograma presentado se aleja de la normativa que rige el proceso refrendario.