Venezuela

TSJ sentencia que no es necesario referéndum para activar Constituyente

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia responde a una solicitud de interpretación de la Constitución y decide que corresponde a los órganos del poder público convocar la Asamblea Nacional Constituyente, pues "ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular". 

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Tribunal Supremo
Foto: TSJ

La sentencia Nº 378 de la Sala Constitucional del TSJ establece que, aunque el pueblo es el «depositario del poder constituyente originario», la iniciativa para convocar la Asamblea Nacional Constituyente reside en el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes;  y los concejos municipales en cabildo, también con aprobación de las dos terceras partes.
Ante un recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 del texto constitucional, introducido por el abogado Leopoldo Pita Martínez, el tribunal considera que «no es necesario ni constitucionalmente obligatorio» un referéndum consultivo previo para convocar una Constituyente.
El Supremo cita la consulta que hizo el expresidente Hugo Chávez en el año 1999 para que el pueblo expresase su deseo de modificar la Constitución, pero asegura que en ese caso el referéndum fue necesario pues la Carta Magna de 1961 no hacía mención a esta modalidad de revisión constitucional. «La situación constitucional actual es totalmente diferente», indica el documento. 
Además, la Sala presenta otro argumento que ya han esgrimido funcionarios oficialistas, como el ministro de Educación, Elías Jaua: aunque la Constitución contempla la posibilidad opcional de convocar a referéndum consultivo (en el artículo 71) las «materias de especial trascendencia nacional», existen «circunstancias sobrevenidas» que justifican la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente.
Asegura el tribunal que la «aguda crisis política» ha provocado el decreto de un estado de excepción y amerita «la toma de decisiones genéricas, expeditas y de profundidad constitucional» sin cumplir lo que se establece en el artículo 71.
«En el debate constituyente prevaleció la tesis de acuerdo con la cual la Constitución no puede limitar la Asamblea Constituyente, pues, al ser ésta la expresión directa de la soberanía popular, no admitía limitaciones», concluyen.
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