En una sentencia del magistrado Juan José Mendoza, se decide sobre un recurso de interpretación solicitado por el diputado Omar Ávila del partido Unidad Visión Venezuela sobre el artículo 63.
Bajo el expediente 17-1042, conocido este jueves, la sentencia dictaminó que la Sala Constitucional se declara incompetente para interpretar ese artículo, pues el asunto es de carácter “netamente electoral“.
“Sala Electoral de este Alto Tribunal resulta la competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, afirma la sentencia.
La decisión se conoce en medio de las acusaciones formuladas por la oposición contra el CNE de cumplir con la ley electoral para hacer las modificaciones pertinentes de los tarjetones electorales. Asegura que el chavismo, con la ayuda del organismo electoral, quiere desinformar el electorado para ganar gobernaciones en las elecciones regionales del 15 de octubre.
La presidenta de la Sala Electoral, Indira Alfonzo Izaguirre, será la encargada de pronunciarse sobre el artículo 63.
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