Venezuela

Poder constitucional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no ha sido derogada. Sigue siendo la norma suprema que juraron cumplir y hacer cumplir quienes nos gobiernan y quienes nos representan.

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derecho desconfianza
FOTOGRAFÍA: ARCHIVO EL ESTÍMULO

Tanto como los muchos defectos que tiene el cumplimiento de la Carta Magna y en particular la escandalosa perversión en la justicia constitucional, se sabe que su diseño es el de un poder distribuido y limitado, todo lo contrario al concentrado y absoluto que está en los reflejos básicos de la mandonería encumbrada. Órganos diferentes tienen sus atribuciones y diversos mecanismos de control se dispusieron para evitar abusos, extralimitaciones, desviaciones y usurpaciones.
En esa distribución, la Asamblea Nacional representa, legisla y controla. El desconocimiento de esas competencias en una Asamblea legítimamente electa, ha acarreado a su vez el desconocimiento internacional de la validez de las medidas oficiales, su condena y, en el caso de países muy importantes, sanciones. El control “sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional” (Art. 187.3) lo ejerce por los mecanismos establecidos en el Art. 222 constitucional. Uno de ellos son las autorizaciones, como la pautada en el Art.187.14 “Autorizar el nombramiento (…) de los jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes”. Así que nadie puede ser embajador o embajadora de Venezuela ante un Gobierno, sin que se cumplan el procedimiento constitucional establecido para que el Estado venezolano complete su decisión, la cual tiene una fase ejecutiva y una legislativa.
Entre 1819 y 1999 la autorización parlamentaria también era requerida para los ascensos militares de coronel y capitán de navío en adelante, pero eso se eliminó en la Constitución actual, un error de considerable perjuicio para la Nación por sus consecuencias en la politización de la institución militar y la militarización de la política. El control parlamentario busca que las decisiones fundamentales sean de Estado y no de gobierno, o sea de todos y no sólo del grupito que manda. En mala hora se abolió en el campo castrense, pero se mantuvo en el de la política exterior y así como los tratados que negocia y suscribe el Gobierno requieren ley aprobatoria para ser ratificados, de lo contrario no valen, el nombramiento de quien va a representar al Estado venezolano en el extranjero requiere autorización parlamentaria. Si no, no vale. Eso lo saben perfectamente los gobiernos extranjeros, cuyas cancillerías disponen de equipos jurídicos duchos en esas formalidades que no son detalles menores o superfluos.
Se sabe que en los escritorios de la Casa Amarilla andan dos hojas con treinta y seis presuntas “designaciones” de jefes y jefas de misión. ¿Cuándo los remite el Ejecutivo a la Asamblea Nacional para su estudio y autorización? Si se atreven a nombrarlos incumpliendo los requisitos constitucionales, sus actuaciones carecerán de validez. Intentar imponérselos a países amigos es un acto inamistoso.]]>

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