La Comisión Parlamentaria que evalúa la Ley de Amnistía invitó a a las ONG defensoras de derechos humanos Foro Penal, Provea, Clippve y Acceso a la Justicia a un encuentro para escuchar argumentos y propuestas que deberían conducir a mejorar esta herramienta legal en la que hay tantas expectativas puestas porque es vista como la llave que abrirá las celdas de los presos políticos.
Como se sabe, el texto aprobado ya en primera discusión por la Asamblea Nacional, requiere cambios importantes a pesar del apuro que existe por promulgarlo. Foro Penal compartió sus propuestas generales y apuntó elementos muy específicos a reformar y añadir para lograr una Ley de Amnistía más justa con las víctimas de persecución política.
«Planteamos con mucho detalle y de manera fundamentada todos los aspectos que consideramos relevantes. Siendo justos, muchos fueron bien recibidos, otros no tanto, pero al menos se mostró la disposición necesaria a su debida consideración», se lee en la web del Foro Penal. Y en la reunión llevada a cabo el sábado 7 de febrero, dejaron claro algo de entrada: «Enfatizamos como punto previo que la discusión de la amnistía no debe limitar o hacer cesar el proceso de excarcelaciones que ya se había iniciado, y exigimos que las excarcelaciones se conviertan en libertades plenas».
Observaciones generales a la Ley de Amnistía
- Sustitución de la figura de “extinción de pleno derecho” por la nulidad absoluta
Se propone mantener y reforzar la nulidad absoluta de todos los actos, procesos y efectos jurídicos derivados de la persecución política, por cuanto esta figura garantiza la eliminación total de las actuaciones, y de todos sus efectos, como si nunca hubiesen existido. La extinción de pleno derecho resulta insuficiente.
La nulidad absoluta asegura la certeza jurídica, evita la discrecionalidad administrativa o judicial y protege de manera efectiva a las personas beneficiarias frente a eventuales revisiones o usos políticos posteriores de los expedientes anulados.
- Ratificación de la amnistía como renuncia calara al poder punitivo del Estado jurídico y no como perdón
Se propone reafirmar la amnistía como una institución de renuncia total al poder punitivo del Estado respecto de las causas abarcadas por la amnistía, y no como un acto de perdón o de clemencia estatal. El concepto de perdón presupone la existencia de una culpa legítima, lo cual es incompatible con el reconocimiento de que los procesos amparados por la Ley tuvieron un origen político y vulneraron garantías y derechos fundamentales.
La renuncia al poder punitivo del Estado, el olvido, que no el perdón”, en cambio, implica la deslegitimación del castigo desde su origen, la inexistencia jurídica del hecho punible o de cualquier infracción y la plena restitución de los derechos civiles, políticos, administrativos y patrimoniales de las personas afectadas.
- Garantía de reparación integral y restitución de la dignidad
La propuesta debe reforzar el carácter reparador de la Ley, evitando narrativas de clemencia o de concesión discrecional del Poder Público. La amnistía debe reconocer a las personas beneficiarias como víctimas de prisión y de persecución política, garantizando la eliminación total de antecedentes, registros y de cualquier medida que haya afectado sus derechos, su honor, su reputación, o su participación en la vida pública.
- Alineación con estándares de justicia transicional y no repetición
La nulidad absoluta y la amnistía son herramientas jurídicas cónsonas con las mejores prácticas internacionales en materia de transiciones democráticas, pues permiten cerrar definitivamente los ciclos de confrontación política, reducir los riesgos de venganza institucional y establecer garantías efectivas de no repetición. Para ello, es fundamental que, como se expresará y detallará posteriormente, la Ley de Amnistía incluya disposiciones que deroguen expresamente las normas utilizadas históricamente de manera arbitraria para la persecución política.
- Reducción de la discrecionalidad y fortalecimiento del Estado de Derecho
Las normas contenidas en la Ley de Amnistía deben considerarse de orden público, lo que implica su aplicación directa y de oficio por parte de los órganos de la administración pública y del sistema de justicia. Para ello, se impone la adopción de fórmulas procedimentales y sustantivas claras, automáticas y de efectos plenos, que reducen la posibilidad de interpretaciones arbitrarias o excesivamente discrecionales por parte de los órganos administrativos o judiciales y consolida la confianza ciudadana en el orden constitucional y en la función reparadora del Poder Legislativo.
La LEY DE AMNISTÍA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA, aunque está sujeta a limitaciones claras de índole constitucional, que deben respetarse, debe ser lo más amplia posible, a los efectos de abarcar y favorecer al mayor número posible de víctimas de prisión o de persecución política, en todas y cada una de las dimensiones en las que esta persecución se ha manifestado a lo largo de los últimos años, abarcando a los ciudadanos civiles y militares que la han padecido. Por eso, como se verá en el apartado siguiente, proponemos reformar varios de los artículos propuestos, con el objetivo de que este instrumento legal esté, como debe ser, a la altura del reto histórico que al día de hoy enfrentamos todos los venezolanos.
Algunas más específicas (añadidos del FP en negritas)
En la exposición de motivos: Se reconoce la importancia de no imponer la venganza, la revancha ni el odio, sino de abrir un camino hacia la reconciliación. No obstante, en estricto acatamiento del mandato constitucional (artículo 29) y los compromisos internacionales de la República, este proyecto de ley establece salvaguardas claras. Quedan excluidos de sus beneficios aquellos delitos que, por su naturaleza, comprometen la ética y la dignidad humana, tales como las violaciones graves de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y el tráfico de drogas, salvo que se demuestre en cada caso que la imputación, acusación o condena por dichos cargos no respondió a criterios jurídicos, respetuosos de las garantías que rigen el Debido Proceso, sino políticos.
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto declarar una amnistía general y plena en favor de toda persona que haya sido presa o perseguida política, investigada, imputada, procesada, acusada, condenada, multada, obligada a pagar indemnizaciones, privada de sus bienes o sancionada en general, en relación con delitos, faltas o infracciones de cualquier naturaleza, cuando tales actuaciones hayan derivado, estén vinculadas o sean consecuencia directa o indirecta de hechos de naturaleza y fines políticos ocurridos en desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026, en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos señalados en el artículo 6 de esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática.
Artículo 5: En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de los derechos humanos y los derechos del solicitante. Para la solicitud y trámite de la amnistía contenida en esta Ley, se tendrán por hábiles todos los días y horas, y dichas solicitudes tendrán carácter prioritario y deberán ser resueltas de manera expedita, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados a partir del momento de su recepción. En todo caso, la persona que solicite la aplicación de esta amnistía a su favor y se encuentre privada de su libertad, deberá ser puesta en libertad mientras se tramita y se decide su solicitud.
Artículo 6: Se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido investigadas, procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de ilícitos políticos o con fines políticos, o por los ilícitos conexos con éstos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, que hayan sido determinados como tales por los organismos internacionales de protección a los derechos humanos, específicamente la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, en conjunto con las Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos y los Comités de Víctimas formalmente constituidos. (NO INCLUIR FECHAS O AÑOS ESPECÍFICOS, PUES RESULTAN EXCLUYENTES Y DESCONOCEN EL CARÁCTER CONTINUO DE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA).
Artículo 7: En las categorías de delitos excluidos del beneficio de amnistía, particularmente homicidio intencional y delitos contra el patrimonio público, el Foro Penal propone añadir un complemento: salvo que se demuestre en cada caso que la imputación, acusación o condena por dichos cargos no respondió a criterios jurídicos, respetuosos de las garantías que rigen el debido proceso, sino a criterios o fines políticos.
Artículo 14: Derogatoria y revisión normativa. Se derogan, con efecto inmediato, las siguientes leyes y normas: la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.276 de fecha 10 de noviembre de 2017; la Ley Orgánica “Simón Bolívar” Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.859 de fecha 29 de noviembre de 2024; la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de la Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.855 Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2024; los artículos 222 al 228, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.745 Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2023; y los artículos 334, 372 y 465 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.768 Extraordinaria de fecha 13 de abril de 2005, así como cualquier disposición que permita la restricción arbitraria del derecho a la libertad de expresión, de conciencia o de pensamiento.
La propuesta completa puede ser consultada aquí