Economía

Gobierno obliga a trabajadores privados a producir alimentos

Bajo un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, el Ministerio del Trabajo requerirá de los empleados necesarios para reimpulsar el sector agroalimentario, de acuerdo con la Gaceta Oficial Nº40.950 del 22 de julio.

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La resolución Nº 9.855 señala que se establecerá un mecanismo de inserción temporal de trabajadores en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción, por un período de 60 días prorrogables por igual lapso.

De conformidad con el Decreto 2.323 de Estado de Excepción y de Emergencia Económica -prorrogado este mes de julio- el Ejecutivo nacional adopta la decisión sin perjuicio de los beneficios que el empleador originario otorga a sus trabajadores.

El patrono de la entidad de trabajo originaria deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, computar la antigüedad para los efectos de las prestaciones sociales, así como cancelar el cesta ticket socialista por jornada laborada.

Quienes sean requeridos para atender el llamado del Ejecutivo, no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni esta a pagar el salario, obligación que recae sobre la entidad de trabajo requirente de los servicios.

«Las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo, y deberán proporcionar los trabajadores requeridos a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante», indica la resolución.

Los trabajadores que participen en la ejecución de estas actividades gozarán de la figura de suspensión de la relación de trabajo y por tanto disfrutarán de de inamovilidad laboral, y en consecuencia, no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias sin causa justificada.

Para dar cumplimiento a la orden del gobierno, se dispondrá de trabajadores con condiciones físicas adecuadas, conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas.

La resolución establece que una vez cesada la suspensión tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado para desempeñar la funciones inherentes a su puesto de trabajo. En estos casos, el trabajador o la trabajadora requerido serán reubicados por el patrono originario en un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, aclara la resolución.

Entre los considerandos que llevan al gobierno a tomar la medida especial, se señala que  el Ministerio para las Comunas y los Movimientos Sociales, con fecha 30 de junio, solicitó ante el Ministerio del Trabajo autorizar la prestación de un grupo de trabajadores y trabajadoras a ser incorporados a diversas plantas procesadoras de maíz, que se inscriben en el proceso de recuperación de empresas del Estado.

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