Venezuela

TSJ define en qué consiste el abandono de cargo previsto en la Constitución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explica en su sentencia de fecha 26 de enero de 2017 que para que exista un verdadero abandono de cargo por parte del Presidente de la República deben cumplirse tres requisitos fundamentales: la voluntad de dejar el cargo por parte de la persona que lo ejerza, que no exista motivo alguno por el cual decida irse y que dicha ausencia sea "permanente y definitiva".

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Tribunal Supremo chavista
Foto: EFE / MIGUEL GUTIÉRREZ

Así reza el artículo 233 de la Carta Magna:  Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Esto es en respuesta al recurso de nulidad interpuesto en días pasados por el diputado Héctor Rodríguez, en el que declaran el mismo inadmisible «por haber operado la cosa juzgada», es decir, que debido a que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato, todos sus actos «son nulos de toda nulidad», por lo que la sesión en la que se discutió el supuesto abandono de cargo por parte del presidente Nicolás Maduro está sin efecto.

En la sentencia también se especifica que la actual Junta Directiva del Parlamento es ilegítima, ya que la anterior Junta Directiva, encabezada por Henry Ramos Allup, debe solucionar los temas por el cual el Poder Legislativo se encuentra en desacato para que entre en legalidad.

Para leer la sentencia completa, pulse aquí.

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