Con esta resolución, el Servicio Nacional de Contrataciones, de oficio, procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, consejos comunales u organizaciones socioproductivas que produzcan, comercialicen o distribuyan: alimentos, sus materias primas e insumos, del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario, fármacos, insumos y equipos médicos; productos para la higiene personal y aseo del hogar, así como cualesquiera otros productos o insumos necesarios para la ejecución de la Gran Misión Abastecimiento Soberano en procura del abastecimiento a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
De acuerdo con el artículo 5 de la resolución del Comando para el Abastecimiento Soberano, las bandas serán observadas por las unidades administrativas encargadas de las compras o adquisiciones en todo órgano o ente del sector público.
Tales precios tendrán carácter referencial solo para las contrataciones efectuadas en ejecución de la resolución, para los órganos y entes públicos contratantes de la administración pública nacional, estadal y municipal.
La resolución atenderá la eliminación de la intermediación en las contrataciones para la adquisición de productos como parte de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. A tal efecto las unidades contratantes y el Servicio Nacional de Contratistas procurarán la identificación de sujetos y situaciones en las cuales empresas habilitadas actúen como intermediarias en la comercialización de productos, a los fines de iniciar el procedimiento pertinente para determinar si corresponde la aplicación de sanciones.
Este régimen especial podrá ser aplicado a las contrataciones de los productos incluidos en la lista para el Programa de Alimentación Escolar, Casas de Alimentación, Refugios y centros de atención.
El jefe del Comando para el Abastecimiento Soberano podrá autorizar, excepcionalmente, la aplicación de este régimen de compras para bienes diferentes a los destinados al abastecimiento de los CLAP.
El Servicio Nacional de Contrataciones podrá solicitar a empresas, consejos comunales, organizaciones socioproductivas y productores independientes habilitados por esta resolución o inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, la información necesaria para actualizar el registro, siempre que sea neecesario para su contratación por parte del sector público como parte de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
Si el requerimiento no fuese atendido oportunamente, el Servicio Nacional de Contratistas podrá exigirlo a los gremios industriales y comerciales, estipula el artículo 4.
La resolución que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, puede ser prorrogada
Gaceta 40.994