La demanda contra la alcaldesa fue interpuesta por los ciudadanos Yomaira Dimas, Marco Amor y Hugo Cobarrubia, como voceros y representantes del consejo comunal de Llalomar.
Según la parte demandante, la funcionaria pública vulneró los artículos 2, 7, 23, 26, 82, 115, 128, 129, 136, 141, 156, numerales 7, 19 y 23, 178, numeral 1, 181, 334 y 335 de la Constitución Nacional «al autorizar la intervención de un lote de terreno que estaba bajo políticas públicas en materia de vivienda a través de órganos de Estado».
El TSJ indicó que los hechos descritos no poseen trascendencia nacional. Incluso el derecho constitucional que supuestamente resultó vulnerado por parte de la Alcaldesa, «como es el derecho a una vivienda adecuada», el cual afecta a un grupo determinado de personas, sin que se evidencie que afecta a todo el territorio nacional o a una parte significativa, se circunscribe al municipio Maracaibo.
Según el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no requiere de la tutela especial de la Sala Constitucional, agrega la información.