Dossier

¿Con qué se come el artículo 350?

El derecho a desconocer autoridades está consagrado en la Constitución nacional. Se asume como el derecho a rebelarse, la desobediencia civil. Pero la invocación a ese último artículo de "la bicha" de antes, que ahora se pretende "moribunda", pasa por varios tamices, incluyendo un filtro que ya el TSJ le puso hace casi tres lustros

Fotografía: AFP
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Paradojas del destino. La disposición constitucional que hoy provoca un agrio debate en el país, en su momento fue aprobada “sin mayor discusión”, destaca el profesor Ricardo Combellas, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999.
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”, quedó redactado el artículo 350 de la Carta Magna bolivariana.
Con los años brotaría otra contradicción. Combellas recuerda que el primero que le planteó la elaboración de ese apartado fue el general Francisco Visconti, constituyente por el estado Barinas que encabezó el golpe militar del 27 de noviembre de 1992. “La propuesta de ese artículo surgió de los insurgentes del 4 de febrero y 27 de noviembre de 1992”, subraya el antiguo jefe de la extinta Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre).
Basándose en esa propuesta que hace 18 años defendieron los impulsores de la revolución chavista, la oposición sale a las calles y convoca al país a levantarse contra el régimen del presidente Nicolás Maduro. “Que no se abra un debate sobre un falso dilema sobre lo que es esta lucha, está en ejecución el artículo 333, el 350 (…) ya están en ejecución, están en desarrollo”, afirmó el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski.
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Los padres de la criatura pretendieron lavarse la cara, argumentando que en 1992 se sublevaron para preservar la Constitución de 1961. Bajo esa premisa, el artículo 350 “fue bien recibido, no recuerdo que haya tenido ninguna objeción seria”, recalca Combellas, tras subrayar que esa disposición terminó convirtiéndose en el “colofón de una Constitución que está adornada de muchos principios y que en su mismo preámbulo tiene elementos del romanticismo político”.
“En la ANC había una gran influencia del 4 de febrero y el 27 de noviembre, ese liderazgo del 92 fue el que condujo los aspectos ideológicos y políticos del debate”, acota Eustoquio Contreras, constituyente de 1999 y actual diputado del Polo Patriótico por el estado Guárico. El legislador agrega que en ese momento el chavismo reivindicaba la importancia del “poder constituyente originario” del pueblo, al que buscaba otorgarle herramientas legales para intervenir en casos extremos frente al desplome de la institucionalidad.
Más allá de los cálculos de los golpistas, Pablo Medina sostiene que la Carta Magna de 1999 perseguía corregir las “lagunas y vacíos” de su antecesora de 1961 en distintas materias, incluido el derecho a la rebelión. “El 350 le da al soberano el poder en toda su dimensión, la rebelión es un derecho natural del hombre cuando se impone una tiranía”, observa Medina, integrante de la ANC de 1999.
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Estar sin estar
El artículo 250 que cerraba el texto fundamental de 1961 es prácticamente un calco del 333 bolivariano: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
En la sesión de la ANC del 18 de octubre de 1999, el constituyente Manuel Quijada indicó que el proyecto del Ejecutivo nacional planteaba otra “forma de protección de la Constitución” inspirado en el 250 de 1961 en estos términos: “Se reconoce el derecho del pueblo a la desobediencia civil con el objeto de restablecer el orden constitucional democrático, alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno y el sistema político, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución, cuando dichas acciones son violentas y ajenas a los procedimientos de reforma constitucional, asamblea constitucional o asamblea constituyente y se ejercen contrariando la soberanía popular”.
Quijada cuestionó la iniciativa de Miraflores. “Admitir el derecho de desobediencia civil como un derecho subjetivo de cualquier persona según su opinión o su arbitrio, subjetividad admitida también en el artículo 250 de la Constitución de 1961, sería consagrar la posibilidad de conductas anárquicas en el cuerpo social y político, porque ese derecho librado a esa opinión o a ese arbitrio supone que cada cual está autorizado para hacer justicia por su propia mano, circunstancia elementalmente excluida en toda sociedad organizada y sujeta por ello a la vigencia de la juridicidad constitucional”, expuso.
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Al final, la “desobediencia civil” no quedó plasmada en la Carta Magna, pero su espíritu impregnó los últimos párrafos del texto bolivariano. En el acto de clausura de la ANC su segundo vicepresidente, Isaías Rodríguez, enfatizó que “el derecho a la resistencia contra la usurpación” de la Constitución de 1819 estaba recogido en el artículo 350 como “expresión de la desobediencia civil (…) en aquellos casos donde las acciones violentas y permanentes contrarían la soberanía popular”.
El 22 de enero de 2003, en pleno paro petrolero nacional, el Tribunal Supremo de Justicia respondió una solicitud de interpretación del 350 que le habían planteado el 27 de junio de 2002, apenas tres meses después del golpe que sacó a Chávez por unas horas de Miraflores. La Sala Constitucional, presidida por el entonces magistrado Iván Rincón Urdaneta, determinó que el mecanismo sólo puede invocarse cuando se hayan agotado todas las instancias legales, incluso las internacionales, sin obtener una respuesta que beneficie a la población.
El fallo reza que «sería un contrasentido pretender como legítima la activación de cualquier medio de resistencia a la autoridad, legislación o régimen, por encima de los instrumentos que el orden jurídico pone a disposición de los ciudadanos para tales fines, por cuanto ello comportaría una transgresión mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente, dirigidos a la solución de cualquier conflicto social».
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La Sala Constitucional aclaró que el argumento del artículo 350 para justificar el “desconocimiento” a los órganos del poder público democráticamente electos «es igualmente impertinente», y advierte que «se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del ‘derecho de resistencia’ o ‘derecho de rebelión’ contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición».
¿Y ahora?
El 350 vive. “Estamos frente a un caso evidente de activación del artículo”, explica Combellas, quien justifica esa respuesta frente al intento de “rehacer el pacto de la Constitución por una minoría sin la legitimidad democrática para llevar a cabo esta tarea e independiente del sentir colectivo de la sociedad venezolana”.
El profesor universitario admite que “es muy difícil formalizar en términos jurídicos” el alcance de esta disposición, debido a que se nutre de diversos conceptos que suman aspectos legales, políticos y hasta filosóficos; sin embargo, aclara que en el terreno la característica principal de la desobediencia civil debe ser la no violencia.
Medina no lo duda. El fundador de Patria Para Todos cree que los ciudadanos deben desconocer a Maduro porque “ni siquiera es venezolano” y rechaza su oferta constituyente por vulnerar la Carta Magna de 1999.
Desde las filas revolucionarias, el diputado Contreras opina que las condiciones para invocar el 350 están “dadas a medias”. A su juicio, un requisito estaría cumplido: “La ineficacia institucional de los órganos constituidos, las decisiones de los órganos del poder público no resuelven el problema y esto se transformó en un todos contra todos”.
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“La aplicación del 350 no nace de una aprobación formal, es una situación de hecho donde la mayoría asume esa responsabilidad sin que medie otra consideración, es la rebelión justificada del soberano frente a la ineficacia de los órganos constituidos”, sintetiza el representante del Polo Patriótico que ha cuestionado la Constituyente de Maduro.
No obstante, Contreras estima que todavía queda abierta una opción que podría suspender la ejecución de la desobediencia civil hasta sus últimas consecuencias. “Debe agotarse la vía del entendimiento por parte de los actores políticos, esa condición aún no ha ocurrido y ese esfuerzo requiere tiempo”, concluye el asambleísta.]]>

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