Opinión

La normativa "contra el odio" y los derechos humanos

El abogado constitucionalista José Ignacio Hernández ofrece cinco apuntes sobre la normativa "contra el odio" aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y su relación y peligros con respecto a los derechos humanos

Texto: José Ignacio Hernández | Portada: AVN
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George Orwell 1984

En la Gaceta Oficial N° 41.274 de 8 de noviembre de 2017 fue publicada la «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia», promulgada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”). Desde la perspectiva de los derechos humanos y la democracia constitucional, hay cinco observaciones que deben ser formuladas.

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La primera atiende al lenguaje: no estamos ante una ley. La Constitución venezolana solo reconoce como ley al acto dictado por el Poder Legislativo en ejercicio de la representación popular, y en casos muy excepcionales, a ciertos actos normativos dictados por la Presidencia de la República. La “ANC”, por ello, no puede ejercer la función legislativa, ni puede dictar leyes.

En realidad, la “ANC” no puede dictar ninguna decisión jurídica, pues como ya he explicado aquí, es un órgano de facto. De allí la importancia de vencer en lenguaje, y no llamar ley a este acto dictado por la “ANC”. Mucho menos, observo, se le debe llamar “ley constitucional”, lo que es por lo demás un contrasentido: las leyes no son constitucionales; por el contrario, son “infra” constitucionales, pues se subordinan a la Constitución.

Al usurpar el ejercicio de la función legislativa, la “ANC” viola los derechos humanos, que únicamente pueden ser restringidos por actos con rango de ley.

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La segunda observación es que esta “Ley contra el Odio” es, en todo caso, inútil. La función de la ley, como una institución formal, es establecer limitaciones coactivas y vinculantes para el Estado y para los ciudadanos. Pero esta “Ley contra el Odio” en modo alguno va a limitar las decisiones de la “ANC”, pues ese órgano ha asumido –de hecho– poderes absolutos e ilimitados. Es por ello que no es tan importante entrar en el detalle de esta “ley”, pues más allá de su contenido, la “ANC” podrá en cualquier momento adoptar cualquier decisión contra el “instigación al odio”.

Esto ratifica que la “ANC”, y este nuevo acto, violan el derecho a la democracia, como este es reconocido en la Carta Democrática Interamericana: no puede haber democracia si todos los poderes del Estado se concentran en un solo órgano, que además es ilegítimo.

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La tercera observación es que la “Ley contra el Odio” aniquila la libertad de expresión.

Ciertamente esta “Ley contra el Odio” anuncia limitaciones imprecisas y ambiguas a la libertad de expresión, como sucede con su artículo 14. Según esa norma “la difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida”. En este contexto, la “incitación al odio nacional” es un concepto tan impreciso que, en definitiva, su contenido dependerá de lo que decida, a su libre arbitrio, la “ANC” o los órganos subordinados a ésta. Lo propio sucede con el delito de incitación al odio, previsto en el artículo 20, así como con el delito previsto en el artículo 22, que podría conllevar a la revocatoria de los títulos habilitantes de los medios de radio y televisión.

Debo advertir que no es novedoso el uso del odio como concepto para limitar la libertad de expresión. Las expresiones que instiguen al odio, por ejemplo, pueden constituir delito de acuerdo con el artículo 285 del Código Penal. Sin embargo, el odio, que de por sí es un concepto impreciso, se torna peligrosamente moldeable en manos de un órgano que pretende acumular un poder absoluto e ilimitado, como es el caso de la “ANC”.

Por ello, más allá de lo que esta “Ley” diga, la “ANC” podrá –de hecho– adoptar en cualquier momento cualquier medida en contra de cualquier medio de comunicación. A lo sumo, la “Ley” solo viene a concretar el plan de acción de lo que la “ANC” ya podía hacer.

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Al violar el derecho a la democracia constitucional, la “ANC” y su “Ley contra el Odio” violan la libertad de expresión, reconocida no solo en la Constitución de 1999 sino en tratados internacionales. En efecto, esa libertad ha sido desnaturalizada pues la “ANC”, en cualquier momento, puede decidir imponer cualquier tipo de medida en contra de quien exprese opiniones que, subjetivamente, sean consideradas como una “incitación al odio”.

Tal y como se ha reconocido en el sistema interamericano de derechos humanos, los límites a la libertad de expresión deben ser interpretados de manera restrictiva atendiendo a las exigencias de una sociedad democrática. Algo imposible bajo la “ANC”.

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En cuarto lugar, las restricciones arbitrarias que esta “ley” anuncia, son principalmente restricciones penales, pues la violación de las “prohibiciones” previstas en ese acto pudieran dar lugar a penas privativas de libertad de hasta veinte años, por ejemplo, en el artículo 20.

Esto viola los derechos humanos, pues solo la Ley –como expresión legítima de la voluntad popular- puede imponer penas, tal y como Alejandro Loreto ha explicado en Prodavinci. Esta violación es más grave todavía pues la aplicación de penas no previstas en la ley dependerá de valoraciones subjetivas sobre lo que es –o pueda ser– la incitación al odio.

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Por último, y en quinto lugar, esta “ley” viola los derechos humanos de contenido político. En efecto, la “ANC” pretende coartar el debate político al establecer penas por expresiones que inciten al odio, a partir de la muy imprecisa redacción que esta fórmula tiene. Además, el artículo 11 pretende ilegalizar a los partidos y organizaciones políticas que promuevan el odio, la intolerancia, el “fascismo” y otras expresiones igualmente vagas y genéricas.

La existencia de partidos políticos libres, como expone la Carta Democrática Interamericana, es un elemento consustancial a la democracia. Por ello, esta “ley” ratifica el talante antidemocrático de la “ANC”, que pretende justificar la ilegalización de los partidos en una supuesta política de prevención del odio.

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Este texto fue originalmente publicado en el portal Prodavinci.

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