El Alto Tribunal rechazó así el recurso que interpuso la entidad venezolana Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2012, que eximió al Santander de hacer esa devolución.
La Audiencia había estimado el recurso del Santander contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, que declaró resuelto el contrato de “escrow” (por el que las partes se comprometen a usar los servicios de un tercero), con lo que condenaba al Santander a pagar los 150 millones de dólares más los intereses legales desde el 2 de julio de 2008 hasta la fecha del pago.
Ahora, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal sostiene que el cambio normativo que se produjo y la falta de autorización del Gobierno venezolano a la venta no constituye “un supuesto de imposibilidad legal sobrevenida de cumplimiento de lo pactado” y no debe dejarse sin efecto lo acordado por las partes sobre la aplicación del importe de un contrato “escrow”.
Recuerda que el comprador, el Banco Occidental de Descuento, es el que asume los riesgos de autorizaciones y actuaciones de entes gubernamentales, pues ambas partes eran “conscientes de que tales riesgos existían”, y la suscripción del contrato de escrow confirma su existencia.
Por ello, concluye, “el importe del depósito como arras penitenciales otorga plena consolidación y justificación al derecho del Banco de Santander a la propiedad de la cantidad entregada”.