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Abuso sexual, estupro, acoso, violación: ¿cómo reconocer estas agresiones?

Son delitos y no simples errores de juicio. Y constituyen todo un abanico de agresiones sexuales: saber eso es el primer paso para que las víctimas se reconozcan como tales y para que los agresores sexuales dejen de llamar errores a sus delitos

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Desde el 24 de abril los escándalos sobre abuso sexual en distintas áreas del mundo artístico venezolano vienen en aumento. No es que estén pasando ahora, sino que las víctimas están empezando a contarlo, a crear un movimiento, a conversar sobre el tema, a denunciar en redes sociales. Y cada día se suman más casos, más historias. Más mensajes se filtran y más se habla del tema.

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Las redes están llenas de indignación, de sorpresas ante los nombres de los agresores y también de muchas dudas. Hay unos cuantos personajes importantes de la farándula, de la literatura, del teatro. La mayoría de estos agresores se esconden tras la figura de personas exitosas con carreras también exitosas. Las víctimas, menores de edad, muestran como en su inmadurez confiaron, admiraron a sus agresores e incluso en un principio no sabían que estaban siendo agredidas y muchas veces se sintieron culpables por lo que les pasó.

El nacimiento del movimiento Yo Te Creo dio pie a que más víctimas denunciaran. Los testimonios y pruebas publicados en redes sociales empujaron a algunos agresores a confesar su responsabilidades, aunque a veces desde una posición como la del escritor Willy Mckey, quien es su último post de IG escribió lo siguiente: «pretendo dedicar el alcance de mi testimonio y de cuanto sé hacer para ayudar a visibilizar una situación normalizada, con la intención de que cada vez sean menos los hombres que lastimemos a las personas que han creído y puesto su confianza en nosotros».

La «situación» a la que se refiere Mckey se conoce como estrupo, es una agresión sexual y, aunque no esté tipificada como tal en la ley venezolana, sí lo está en muchas legislaciones y puede considerarse incluso como una violación.

Saber reconocer los términos como estrupo, acoso, violación; saber que son delitos y que no son simples errores de juicio, sino que constituyen todo un abanico de agresiones sexuales es el primer paso para que las víctimas se reconozcan como tales y para que los agresores sexuales dejen de llamar errores a sus delitos.

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Abuso sexual en menores de edad: ¿de qué se trata?

En Venezuela, el abuso sexual en niños es un delito que en las Directrices Generales para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial (2003) del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes el abuso sexual se define como:

«Toda acción en la que una persona, de cualquier sexo y edad, utiliza su poder, dado por diferencia de edad, relación de autoridad, fuerza física, recursos intelectuales y psicológicos, entre otros, con o sin violencia física para someter y utilizar a un niño, niña o adolescente, a fin de satisfacerse sexualmente; involucrándolo, mediante amenaza, seducción, engaño o cualquier otra forma de coacción, en actividades sexuales para las cuales no está preparado ni física y/o mentalmente, ni en condiciones de otorgar su consentimiento libre e informado«.

Bajo esta concepción, el abuso sexual deja de ser solo un tema de violencia física, sino que también la coerción a la víctima viene determinada por seducción, amenaza o engaño, tomando en cuenta que los niños y adolescentes no están preparados física y mentalmente para otorgar su consentimiento.

Estupro: ¿qué significa y cómo se reconoce?

El estupro es una forma de abuso sexual que no implica violencia física. Este término, aunque no aparece con ese nombre en la legislación venezolana, viene resonando desde hace días en el país debido a las denuncias que un grupo de jóvenes hicieron contra varios artistas venezolanos, el primero de ellos el cantante de la banda Los Colores, Alejandro Sojo.

En su concepción básica, la RAE lo cataloga como «el coito con persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad, originada por cualquier relación o situación».

Bajo este concepto, aunque el estrupo no supone una coerción o violencia física, sí representa un abuso sexual porque el agresor se aprovecha de la inmadurez emocional del adolescente.

En la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los casos que pueden entrar en el rango de estupro se les denomina como «acto carnal con víctima especialmente vulnerable».

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Violación sexual: cuando la violencia forma parte de la agresión

La violación es el abuso sexual mediante el cual el agresor tiene relaciones sexuales con la víctima sin su consentimiento.

El agresor logra violentar sexualmente debido al uso de la fuerza física o por medio de la intimidación, provocando un grado de miedo en la víctima que la lleva a vencer su voluntad. Se diferencia del estupro, primero porque no se refiere solo a adolescentes, y segundo porque implica la expresión de no consentimiento de la víctima.

El Código Penal de Venezuela establece en el artículo 374 que todo acto carnal vía vaginal, anal u oral bajo amenaza, con o sin violencia física, califica como violación. La pena de prisión es de diez a quince años, y de quince a veinte en caso de cometer el delito contra niños, adolescentes o cuando la víctima sea especialmente vulnerable no solo por su edad o situación.

Acoso sexual: otra forma de agresión

El acoso sexual también es una forma de agresión sexual en el que se hacen insinuaciones sexuales a la víctima, incluso prometiendo recompensas por actos sexuales.

En Venezuela, la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia establece el acoso sexual como una forma de violencia en el artículo 15, numeral 10. En esta ley el acoso es definido de la siguiente manera: “la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional”.

¿Qué plantea la ley venezolana sobre los casos de estupro denunciados?

De momento, el término estupro no aparece en la legislación venezolana. Incluso, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopna) plantea en su artículo 260 que el abuso sexual en adolescentes se da solo en los casos en los que no existe consentimiento:

«Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ello, será penado conforme el artículo anterior».

Sin embargo, Angeyeimar Gil, especialista en derechos de infancia y violencia contra la mujer, señala que cuando se trata de abuso sexual siempre es preferible apelar a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, debido a que es una Ley más amplia con mayores especificaciones.

En esta Ley, la figura de estupro es nombrada como «acto carnal con víctima especialmente vulnerable». Bajo esta concepción se entiende como el victimario a quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.

2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.

3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.

4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. 

Bajo la óptica de esta Ley, la edad para considerar estupro en Venezuela llega hasta los 16 años cuando el acto se vale de la relación de superioridad o parentesco de la víctima. Sin embargo, Gil señala que las interpretaciones de este artículo pueden arropar casos como los planteados en las redes sociales, en los que las víctimas denuncian haber estado bajo los efectos del alcohol, hasta perder la consciencia.

Sin embargo, la Ley venezolana crea márgenes para la interpretación en ciertas denuncias, como lo es en el caso en el que las posibles víctimas de estupro no sean mujeres, ya que la Ley donde se especifica mejor este tipo de conductas es la que protege a la mujer, dejando excluido el caso de hombres adolescentes.

En rueda de prensa del 29 de abril, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, anunció una revisión legislativa «a los fines de corregir los vacíos que puedan existir, de tal manera de evitar que este tipo de agresores puedan evadir la acción de la justicia».

De hecho, poco después de las denuncias por redes sociales, Tarek William Saab, señaló a través de su cuenta en twitter que su despacho abrió una investigación contra Willy Mckey, Alejandro Sojo y Tony Maestracci.

Después de esto, la lista de investigaciones que está abriendo la fiscalía van en aumento.

¿Dónde pueden acudir las víctimas a denunciar?

A juicio de Angeyeimar Gil, las redes sociales no brindan el espacio correcto de denuncia para estos casos, sino que representan un espacio más para el desahogo y catarsis. «Sirve más para el fortalecimiento del movimiento, de la organización de las mujeres, para defender sus derechos y dar a conocer esa realidad de abusos que no es nueva, que es una realidad histórica que tiene que ver con el ejercicio del poder y con las desigualdades».

Las leyes venezolanas establecen una institucionalidad para denunciar propiamente cualquier caso de abuso. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el principal órgano de recepción de denuncias, debido a la cercanía a las comunidades, se encuentra en los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hay uno en cada municipio y según la norma se pueden contactar las  24 horas del día y se pueden contactar.

También los organismos policiales son receptores de denuncias y las defensorías para la protección de los derechos de las mujeres. Existen también organismos no gubernamentales que brindan asesoría a las víctimas para procesar las denuncias.

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