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Tránsito vuelve a prohibir uso de faros y barras LED en vehículos terrestres

Agentes de Tránsito y policías despliegan operativos en varios estados para decomisar barras y faros LED adaptados a todo tipo de vehículos terrestres. Además aplican multas.

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Faros LED prohibidos

Las luces LED, que encandilan a los conductores en carreteras y calles de Venezuela y aumentan los riesgos de accidentes para quienes sufren su impacto, están prohibidas en todo el territorio de Venezuela, recuerda el Instituto Nacional de Tránsito Terrestres (INTT) cuyos agentes iniciaron en las últimas horas operativos para parar vehículos que utilicen estros implementos.

Los conductores cuyos vehículos porten estas luces serán multados y los implementos decomisados, según expone el INTT en sus diferentes cuentas en redes sociales, donde difundo operativos hechos en las últimas horas en varios estados del país.

El operativo de seguridad contra las luces LED se apoya en el artículo 29 de la Ley de Transporte Terrestre.

La Ley además establece que los propietarios no pueden modificar las características de sus vehículos automotores sin autorización previa.

La multa por incumplir esta norma es de 10 unidades tributarias (UT).

«Artículo 29. El Instituto Nacional deTránsitoy Transporte Terrestre, practicará una revisión técnica, mecánica y física de los vehículos, a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las unidades del parque automotor existente».

En el Reglamento de la Ley de Tránsito terrestre también se establece la prohibición de usar «faros o reflectores de luz en la parte delantera del vehículo» y de usar «faros pilotos».

Pero en realidad el uso de barras y faros LED está ampliamente extendido en Venezuela y es frecuente que conductores que manejan de forma agresiva las usen para hostigar a otros conductores en autopistas y carreteras cuando están queriendo adelantar vehículos.

Además suelen encandilar a conductores que marchan en sentido contrario, especialmente en vías estrechas de dos canales.

Los conductores y propietarios de vehículos que las emplean alegan que permiten mayor visibilidad nocturna en las estropeadas vías de Venezuela y en consecuencia les ayuda a evitar obstáculos y accidentes.

Ya en 2017 el INTT había anunciado una campaña similar para prohibir las luces LED, pero desde entonces solo han proliferado más. Su uso es más notable en camionetas suburbanas de lujo, en todoterrenos, en autobuses y en camiones de carga pesada.

En el portal web del INTT, hay una nota que data de mayo de 2017 donde se explica que los diodos emisores de luz, conocidos como led, provocan daño en los ojos, ya que pueden acumular residuo celular llamado lipofuscina enla retina».

“Estos daños visuales que ocasionan el uso de estas luces pueden provocar accidentes de tránsito debido a que restan la visualización de las vías en los conductores que circulan en sentido contrario, motivo por el cual el INTT como ente encargado de una movilidad segura y sustentable,restringe el uso de las mismas”, detalla el comunicado.

El reglamento también señala que los funcionarios del INTT están autorizados para hacer la revisión de cualquier vehículo si hay algún indicio de que se está infringiendo la ley.

Los diodos emisores de luz, conocidos como LED, por sus siglas en inglés, (Light Emitting Diode) que en español significa diodo emisor de luz, según estudios realizados en el ámbito mundial, provocan daño en los ojos, ya que pueden acumular residuo celular llamado lipofuscina en el epitelio de la retina.

«Estos daños visuales que ocasionan el uso de estas luces, pueden provocar accidentes de tránsito debido a que estas restan la visualización de las vías en los conductores que circulan en sentido contrario, motivo por el cual el INTT como ente encargado de una movilidad segura y sustentable, restringe el uso de las mismas con la aplicación del artículo 29 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre numeral 4».

«El incumplimiento de esta norma, será motivo de sanción con la imposición de 10 unidades tributarias UT, según el artículo 169, numeral 21, de la mencionada Ley en donde estipula que las personas no pueden modificar las estructuras de sus automotores sin autorización, y mucho menos si ello implica poner en riesgo la vida de la ciudadanía».

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