Venezuela

Alcabalas: las 6 únicas razones de retención de vehículos

La Ley prohíbe retener automóviles a menos que estén involucrados en accidentes con heridos, tengan documentos falsos o no puedan demostrar su propiedad, o estén sin placas

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Las alcabalas militares y policiales proliferan en Caracas y otras ciudades de Venezuela, con la excusa de crear un «cerco sanitario» que impida la proliferación de la epidemia de coronavirus. Es frecuente ver cómo apartan a algunos automóviles y los inspeccionan minuciosamente. Sin embargo, los funcionarios no pueden retener vehículos por largo tiempo a menos que sea por razones específicas detalladas en la Ley de Transporte Terrestre.

Para evitar retenciones arbitrarias y sobre la base del artículo 117 de esa legislación (más abajo está la transcripción), el periodista especializado en criminalística, Román Camacho, compartió en su cuenta de Twitter las únicas razones por las que pueden paralizar un vehículo particular:

  1. Cuando está en tan malas condiciones para transitar, que represente un potencial peligro para otros.
  2. Por ausencia de placas.
  3. Si está involucrado en un accidente de tránsito con muertos o heridos.
  4. Falta de documentos que demuestren la propiedad del vehículo. El certificado de registro del automóvil es suficiente.
  5. Si se demuestra que los documentos de propiedad son falsos.
  6. Si los seriales del vehículo están alterados.

Sobre multas y revisiones

Camacho aseguró que por tener vencidos la licencia o el certificado de salud, o no tener la cobertura mínima de seguro (llamado RCV) no se puede retener un vehículo. Sin embargo, no tener licencia de conducir vigente o cometer infracciones de tránsito sí acarrean multa.

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En las alcabalas, los policías interrogan a los conductores. Foto tomada ayer 22 de marzo por Daniel Hernández

Sobre las revisiones arbitrarias que suelen verse en las alcabalas militares y policiales, Camacho alertó que solo podrán ser revisados «si hay sospechas que oculten algo relacionado con un hecho punible». Además, el funcionario debe ser específico sobre lo que está buscando y tener dos testigos. Así lo establecen los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

El periodista culminó diciendo que, a su juicio, las alcabalas son poco eficaces para controlar la propagación del coronavirus. E instó a las autoridades a enfocar los esfuerzos a las zonas de verdadera aglomeración de personas.

Coronavirus
Foto tomada ayer 22 de marzo. Se observa a pasajeros sin ningún tipo de mascarilla que pretenden abordar el autobusete / Daniel Hernández

Los mercados, las paradas de transporte público y las mismas calles son centros de contagio debido a la falta de distanciamiento físico y al mal uso de mascarillas.

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Foto tomada ayer 22 de marzo. Las calles de Caracas están repletas de personas y no hay supervisión del cumplimiento de las normas de bioseguridad / Daniel Hernández

¿Qué dice la ley?

La Ley de Tránsito Terrestre, sancionada en 2001 durante la presidencia de Hugo Chávez, es específica en lo que se refiere a retención de vehículos privados (y a su devolución).

A continuación la transcribimos textualmente:

«Retención de los Vehículos

Artículo 117. Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del tránsito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

Cuando el conductor no porte documento alguno que permita la identificación del vehículo.

Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras.

Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.

Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

En los demás casos que señale la ley.

En el caso del numeral 2 de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehículo al propietario al momento de disponer de una grúa, a los fines de ser conducido, bien a un lugar que éste estime conveniente o bien a talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario quedará sujeto a presentación y revisión del vehículo en la oportunidad que se fije.

En el caso del numeral 4, el vehículo será entregado a su propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 5, las autoridades entregarán el vehículo a su propietario en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, una vez descartada mediante experticia la falsedad de los documentos o de los seriales del mismo».

Para leer la Ley completa puede hacer clic aquí.

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