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Gobernador de Apure restringe tránsito de motos: solo pueden circular desde las 5:00 am hasta las 9:00 pm

El decreto de la gobernación de Apure es inconstitucional porque vulnera el derecho al libre tránsito de quienes habitan el estado llanero y además es una invasión a las funciones de la Asamblea Nacional. Conoce más sobre esta orden

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En Apure los motorizados ya no pueden transitar por las calles después de las 9:00 pm por decisión del gobernador de la entidad, Eduardo Piñate, quien es parte de la dirigencia del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

A través de una decreto regional, publicado el 13 de agosto, Piñate hizo público que los conductores de moto solo podrán circular a partir de las 5:00 am y que solo podrán llevar un acompañante. Según el gobernador, esta norma busca «garantizar la paz y la seguridad».

El decreto 91-2, donde se muestra la nueva normativa, indica en su artículo 2 y 3 que para circular fuera del horario, el conductor de la moto debe tener un salvoconducto que expedirá el Instituto Autónomo de Policía del estado Apure y solo se dará por motivos laborales, de salud o emergencia que se puedan comprobar.

En el artículo 5 es más específico: «(…) quedan exceptuados de la aplicación del presente decreto los casos de salud y emergencia médica, debidamente comprobadas; los organismos oficiales; el personal justificado que se acredite su circulación; los funcionarios de los diferentes órganos de seguridad en el pleno ejercicio de sus funciones».

Este anuncio indica que el salvoconducto, para ser oficial, debe ser aprobado por el coronel Ramón Cabeza Ibarra, secretario de Seguridad Ciudadana y Protección Civil de la Gobernación del estado Apure y director del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Apure.

¿Es legal lo que hace el gobernador de Apure?

La organización Acceso a la Justicia explicó que el decreto del gobernador de Apure, Eduardo Piñate, es inconstitucional porque impide a las personas a ejercer su derecho a la circulación (estipulado en la Constitución de Venezuela) y además es un acto administrativo que se considera una decisión de rango sublegal.

«El gobernador viola el principio de la reserva legal, al limitar el libre tránsito de las personas (art. 50) materia que le corresponde regular al Poder Legislativo (art. 156.32)», detalla la organización.

Acceso a la Justicia detalla que el principio de reserva legal se establece en la Constitución y su incumplimiento significa una invasión a las funciones legislativas de la Asamblea Nacional, que es el poder pública encargado de regular los derechos y deberes en el país.

«Por tanto, la decisión del gobernador también desconoce el principio de separación de poderes (art. 136 CRBV), ante la invasión en la que incurre del ejercicio de la función de dictar leyes que tiene la AN», dice la organización.

¿Quiénes pueden dictar estados de excepción?

El presidente del país es el que puede dictar estado de excepción y debe contar con el respaldo de la Asamblea Nacional (art. 339) y el Tribunal Supremo de Justicia (art. 336.6). Por esa razón, Acceso a la Justicia considera que se trata de una decisión arbitraria que vulnera el derecho de los ciudadanos.

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