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Caso Ronald Acuña padre y LVBP: ¿por qué y cómo puede ser sancionado?

Luego de que el padre del jugador de los Tiburones de La Guaira amenazara al pitcher Nivaldo Rodríguez, La LVBP publicó un comunicado rechazando la agresión. Pero, ¿es posible sancionar a un familiar de un pelotero? ¿De qué forma? Elena Mundaray. abogada de la Universidad Central de Venezuela y miembro de Laurea Lex Sportiva, especialistas en Derecho del Deporte, analiza el caso

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Esta semana, se difundió en redes sociales, una conversación en la que Ronald Acuña padre, progenitor del jugador Ronald Acuña, profería insultos directos e incluso amenazas contra el lanzador de Navegantes del Magallanes, Nivaldo Rodríguez, luego del juego entre Tiburones de la Guaira y Magallanes del pasado lunes 4 de diciembre. El chat fue publicado primero en Instagram.

El pitcher Rodríguez publicó en su perfil de Instagram una grabación de pantalla en la que se escuchan los mensajes de audio enviados por el padre de Acuña a él y a Henderson Álvarez, pitcher programado para el encuentro de este miércoles.

Magallanes emitió un comunicado, rechazando las amenazas sufridas por sus jugadores e instando a la Liga Venezolana de Béisbol Profesional (LVBP) a pronunciarse sobre este hecho.

La LVBP respondió con otro comunicado, rechazando cualquier agresión o amenaza que provenga de cualquier persona en contra de los miembros de la LVBP.

Ahora bien, este caso plantea varias preguntas desde el punto de vista legal. Aquí vamos a responder las principales.

¿Cómo ve la LVBP el caso?

De manera específica, la LVBP en su comunicado señala que “se evidencian unas amenazas emitidas por una persona ajena al desarrollo de la LVBP contra el jugador Nivaldo Rodríguez”. Es decir, que esto nos deja claro que para la LVBP efectivamente se trata de un caso de amenazas contra uno de sus miembros.

¿Son aplicables las normas de la LVBP a Ronald Acuña padre?

De buenas a primera las normas no le aplicarían al no ser un miembro de la LVBP. Sin embargo, en el comunicado indican que los hechos ocurridos dentro de la LVBP deben ser resueltos por la LVBP de acuerdo con las normas internas, y que en efecto el Código de Ética y Disciplina es el instrumento donde se revisan las actuaciones de los participantes de la LVBP para aplicar las sanciones correspondientes.

¿Qué establece el Código de Ética y Disciplina?

Como se mencionó anteriormente no le aplicaría a Ronald Acuña padre esta normativa. Sin embargo, la LVBP podría buscar la forma de que el Código pueda aplicarse. Para eso hay que saber a quiénes les aplica dicho código e interpretarlo. De los artículos 1 y 2 se señala que aplica a los equipos, propietarios, directivos, jugadores, mánagers, coachs, personal técnico o de los circuitos radiales, empleados, árbitros, anotadores, personal de la LVBP y demás individuos que intervengan en las actividades del béisbol profesional. Como podemos ver, el código en primer lugar no indica que aplique a familiares de jugadores y/o a fanáticos.

Entonces, en todo caso, ¿cómo podría aplicar este código a las actuaciones de Ronald Acuña padre? Pues el mismo código señala que se aplicará a “demás individuos que intervengan en las actividades del béisbol profesional”. Esto significa que se aplica a otras personas que no estén enunciadas de manera específica en el artículo pero que “intervengan” en las actividades. Una de las acepciones de la palabra “intervenir” es “tomar parte en un asunto” y la Real Academia Española señala como sinónimo de esta palabra las siguientes: participar, actuar, meterse, implicarse, entrometerse, injerirse, influir. Es decir que, por ejemplo, quien participe o actúe en las actividades del béisbol profesional, así como lo hace un fanático, estará sujeto a que le aplique el Código de Ética y Disciplina de la LVBP.

Es de resaltar que en el comunicado de la LVBP se exige que los protagonistas y los terceros respeten esas normas. Se puede concluir que entonces que hay un ánimo para que estas normas sean aplicables a terceros, como los fanáticos, quienes deben cumplir con el Código de Ética y Disciplina.

Esta podría ser la vía para que aplique el Código a estas actuaciones y determinar si hubo una violación al mismo y cual sería en todo caso la sanción.

¿Cuáles son las sanciones de acuerdo con el Código?

El Código establece que las sanciones son: advertencias públicas o privadas, amonestación escrita, multa y suspensión de toda actividad en la liga.

¿Cuáles son las causales para determinar una sanción?

Son diversas y varían por la gravedad de los hechos. Pero para este caso, al proferirse insultos y amenazas, evaluaremos las siguientes:

Son causales de amonestación escrita, por ejemplo, ofender a cualquier persona, la falta de respeto, y cualquier otra conducta cometida por las personas a quienes la aplica el código que a juicio de la Junta Directiva de la LVBP no sean de gravedad que amerite una sanción que la misma debe ser advertida.

Por otro lado, son causales de multa, esto es pagar cantidades de dinero, usar lenguaje ofensivo, procaz y ejecutar actos contrarios a la moral o buenas costumbres.

Finalmente son causales de suspensión usar un lenguaje ofensivo o burlesco en contra de cualquier otro jugador, técnico, directivo o cualquier otra persona que forme parte de algún equipo de la LVBP o de la LVBP, a través de declaraciones por cualquier medio de comunicación o en las redes sociales (en cuentas confirmadas). En este caso, la suspensión será de 3 a 15 juegos.

Otra causal de suspensión es incurrir en falta de probidad, conducta impropia o inadecuada grave, con suspensión de 5 a 20 juegos.

El mismo código establece que mientras no sea cumplido el lapso se la suspensión, las personas sancionadas no podrán actuar en los juegos o permanecer en las instalaciones de los estadios, por lo que se entiende, que al estar suspendido, una persona no puede estar presente en los juegos.

Todo dependerá de la evaluación que le de la LVBP a las actuaciones cometidas por Ronald Acuña padre. Sin embargo, como vimos en el comunicado, al menos se considera que hubo amenazas contra un jugador.

¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento inicia con una denuncia escrita, un informe o incluso por la misma LVBP y luego se notifica a la persona sujeta al procedimiento disciplinario para presentar su contestación o defensa. Luego de eso la Junta Directiva de la LVBP dicta la decisión.

Sin embargo, la LVBP en su comunicado indica que apuestan a la conciliación para resolver cualquier diferencia. A pesar de que en el Código no se establece la conciliación como una forma de resolver las disputas, ya que el objeto del código es regular el régimen disciplinario para aplicar sanciones por faltas, resulta llamativo que este sea el camino por el que apueste la LVBP para resolver cualquier diferencia. A lo mejor esto se debe a que el caso involucra a un familiar de uno de los jugadores del momento.

¿Hay otro tipo de acciones?

Los equipos, como entes privados, puede hacer valer su derecho de admisión y así permitir o no el ingreso a personas a sus respectivos juegos.

Estas situaciones sobre insultos y amenazas a un jugador no dejan de ser preocupantes para el deporte. Hay un antecedente: un apostador de California, en el 2019, envió diversas amenazas por Instagram a diferentes jugadores de Tampa Bay Rays con el objetivo de distraerlos y preocuparlos. Tampa perdió ese juego en cuestión. Así vemos como incluso las amenazas y las apuestas pueden combinarse en el deporte.

En cualquier instancia, lo que siempre debe prevalecer es el respeto al deporte, a los fanáticos y sobre todo a los jugadores que son uno de los motivos principales de por qué disfrutamos el béisbol. El espectáculo no debe verse manchado por violencia y amenazas, que desvían el punto de atención que debe ser el juego limpio y el buen béisbol.

Por Elena Mundaray, Abogada de la Universidad Central de Venezuela. Miembro de Laurea Lex Sportiva, especialistas en Derecho del Deporte.

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