Economía

¿Es ilegal el dólar paralelo?

Alguien a quien admiro me sugirió escribir sobre las ventajas de legalizar el mercado paralelo de divisas. Y pensando cómo abordar el tema, me surgió la duda que hoy sirve de título a este artículo. 

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Dólares

Estamos, en efecto, tratando una zona gris, sobre la cual pocos o ninguno quiere opinar. De hecho, hace algunos años hice una consulta a un despacho de abogados internacional sobre la legalidad de algunas operaciones que llevan implícito el arbitraje bolívar/dólar, y me condicionaron la respuesta a que la misma no llevaría firma de ningún abogado, algo muy extraño en términos generales, pero explicable ante lo movedizo que resulta todo este tema del mercado paralelo.

El temor generalizado a dar una opinión sobre este asunto, no es, sin embargo, algo infundado o gratuito. Recordemos, en efecto, que entre enero y mayo de 2010, bajo la vigencia de la Ley contra ilícitos Cambiarios que, de manera muy clara, consideraba excluidas del ámbito de aplicación de la ley (es decir, eran completamente lícitas) todas “las operaciones en títulos valores” (y el arbitraje bolívar/dólar se hacía principalmente mediante operaciones de permuta de títulos valores) el para entonces ministro Giordani, y las autoridades designadas por él en la Comisión Nacional de Valores, desconociendo la letra de la ley, calificaron como ilícitas las operaciones en títulos valores por considerar que generaban “especulación cambiaria” (el dólar permuta en esa época había llegado a 8 bolívares por dólar).

Intervinieron y, en algunos casos, saquearon literalmente las casas de bolsa y sociedades de corretaje existentes en el país y persiguieron, iniciaron juicios y promovieron la detención de varios directivos de casas de bolsa y sociedades de corretaje de valores. Todo ello a pesar que existía una ley vigente que, muy claramente, repetimos, exceptuaba de toda ilicitud y, por tanto, consideraba lícitas, las “operaciones en títulos valores”.

Con semejante precedente, se entiende que nadie se sienta “cómodo” opinando sobre la legalidad o ilegalidad del mercado paralelo hoy, cuando ni siquiera existe una norma legal que expresamente resuelva el punto, lo que implica que todo depende de la interpretación justa y correcta de la normativa cambiaria. Trataré, sin embargo, de exponer mi opinión desde la perspectiva jurídica.

Empecemos por definir qué entendemos por mercado paralelo. Y de manera simple diríamos que el mercado paralelo es toda operación o conjunto de operaciones que, de manera directa o indirecta, permita convertir bolívares en divisas, o viceversa, sin intervención de los mecanismos oficiales. Así entendido, el mercado paralelo es un concepto residual, que estaría conformado por toda fórmula de arbitraje cambiario, distinta de los procedimientos previstos por el Cencoex y el Simadi.

Ahora bien, en mi opinión (y ojalá no lea Giordani lo que voy a escribir, porque seguramente no lo va a entender: ya no entendió la letra expresa de la ley, más difícil será que entienda una conclusión derivada de la interpretación jurídica), no toda operación realizada en el mercado paralelo es ilegal o ilícita.

Sólo resultarán ilícitas las operaciones del mercado paralelo que califiquen como “operación cambiaria”; y por operación cambiaria se entiende, según el artículo 2 de la Ley vigente la “compra y venta con el bolívar de cualquier divisa” (artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, publicado en fecha 19 de febrero de 2014, en la Gaceta Oficial No. 6.126, Extraordinario).

Ya he afirmado en otra oportunidad que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, y la normativa sublegal que lo desarrolla, pone énfasis en la necesidad que intervenga circulante de dinero (concretamente bolívares) para que la operación pueda calificarse como cambiaria. Debe tratarse entonces de una compraventa de divisas, es decir, una operación en la cual el adquirente de las divisas entrega bolívares y reciba las divisas en forma directa como contraprestación; de allí que no se encuentren reguladas, prohibidas o sean ilegales las demás operaciones que, si bien conllevan a un arbitraje de bolívares con divisas, no se efectúa ese intercambio en forma directa.

En ningún caso puede considerarse ilegal, entonces, el resto de las operaciones (distintas de la compraventa de divisas con el bolívar) que pueden conducir a un arbitraje entre bolívares y monedas extranjeras, tales como:

a) La permuta de títulos valores;
b) La cesión de créditos o factoring, por medio de la cual una parte entrega un derecho de crédito denominado en moneda nacional, recibiendo a cambio divisas, o viceversa.
c) La cancelación de un préstamo o crédito comercial, denominado en moneda nacional, mediante la entrega de divisas.
d) La adquisición de una participación en un fondo de inversión en dólares y su redención en bolívares, o viceversa.
e) En fin, cualquier otra operación que no califique como “operación cambiaria”.

Mi conclusión jurídica como abogado: el gobierno, con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, ya despenalizó todas las operaciones de arbitraje bolívar/dólar u otra moneda extranjera, que no impliquen un intercambio directo de bolívares por divisas. Así lo asumen también los tribunales, ya que todos los procesos penales contra las casas de bolsa por ilícitos cambiarios fueron sobreseídos por la entrada en vigencia de la nueva ley, bajo la consideración que se había despenalizado la conducta investigada.

Entiendo, sin embargo, que a las empresas o individuos que tienen la necesidad de obtener divisas para sus actividades o sus ahorros, no les resulte fácil asumir, sin más, esta conclusión, pues con el precedente de las casas de bolsa del año 2010, existe una sensibilidad especial a todo lo que implique manejo de moneda extranjera.

De modo que una legalización expresa del mercado paralelo, más que resultar necesaria desde la perspectiva legal, es útil para crear un ambiente de seguridad jurídica, que permita a los particulares y empresas realizar sus operaciones en un régimen de libertad, bajo la confianza que no serán perseguidos ulteriormente por funcionarios que, por error en la interpretación de la ley o por saña, califiquen como ilegal cualquier operación que involucre el uso de divisas.

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