De acuerdo al artículo 3 de la resolución, cualquier adquisición de un medicamento no incluido en la lista deberá solicitarse por escrito al despacho del viceministro de Hospitales, anexando la justificación correspondiente.
“La prescripción de medicamentos deberá realizarse en forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica, empleando para ello receta o récipes médicos”, cita el texto legal.
Entre los medicamentos se encuentran para desórdenes funcionales gastrointestinales, laxantes, antidiarreícos, antiinflamatorios, antiinfecciosos intestinales, drogas usadas en diabetes, vitaminas, suplementos minerales, antibióticos, entre otros.
Con la resolución, queda derogada la lista anterior, publicada en la Gaceta Oficial 40.396 del 22 de abril de 2014.