Las empresas jurídicas y entidades económicas calificadas como sujetos pasivos especiales, cuando presenten la declaración, deben realizar el pago del impuesto a través de la banca pública autorizada para actuar como receptora de fondos nacionales.
Entre tanto, las empresas y entidades económicas no calificadas como especiales, pero que están vinculadas jurídicamente a una persona jurídica que sí lo está, pueden cancelar a través de los bancos receptores de fondos nacionales, como si se tratara del Impuesto Sobre la Renta.
La declaración debe hacerse a través de la página web del Seniat. Las fechas para hacerlo serán impuestas conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para sujetos pasivos especiales.
La providencia entra en vigencia a partir del primero de febrero, lo que implica que las primeras declaraciones y pagos deben realizarse, según el calendario de pagos, a partir del 17 de febrero, según el último dígito del RIF.