Economía

Gobierno y sus aliados se reservan monopolios en el país

Las organizaciones de base del poder popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico y las empresas estatales de prestación de servicios públicos, están excluidas de la aplicación del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, publicada este lunes en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.151.El presidente Nicolás Maduro lo adelantó durante la firma de algunas de las leyes vía Habilitante el martes 18 de noviembre. Estos sectores quedarían fuera del ámbito de acción de la ley que tiene por objeto promover, proteger y regular el ejercicio de la competencia económica justa, con el fin de garantizar la democratización de la actividad económica productiva con igualdad social, propicie el desarrollo endógeno, sostenible y sustentable.

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Personas naturales o jurídicas -de carácter público o privado-, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras que lleven a cabo actividades comerciales en el territorio venezolano son sujetos de esta ley.
El instrumento jurídico, que entra en vigencia de manera inmediata, prohíbe y sanciona conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas y cualquier otra práctica económica anticompetitiva o fraudulenta.
De acuerdo con el decreto-ley se prohíben conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.
La superintendencia Antimonopolio sustituye a la superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y la designación de su titular estará a cargo del Presidente de la República.
Entre las prohibiciones particulares destacan las personas vinculadas entre sí: Personas que tengan una participación de 50% o más del capital de la otra o ejerzan de cualquier otra forma el control sobre ella; personas cuyo capital posea 50% o más de las personas indicadas anteriormente o que estén sometidas al control por parte de ellas; y las personas que de alguna forma estén sometidas al control de las personas mencionadas anteriormente.
La ley, una de las 44 aprobadas la semana pasada a pocas horas del vencimiento del plazo de la Ley Habilitante, otorgado a Maduro por la Asamblea Nacional para legislar en materia económica y contra la corrupción, establece sanciones para quienes incurran en prácticas o conductas prohibidas de hasta 10% del valor de los ingresos brutos anuales, en el caso que concurran circunstancias atenuantes en la conducta del agente económico infractor. El monto podrá ser incrementado hasta 20% en caso que concurran circunstancias agravantes y a 40% en caso de reincidencia.]]>

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