Personas naturales o jurídicas -de carácter público o privado-, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras que lleven a cabo actividades comerciales en el territorio venezolano son sujetos de esta ley.
El instrumento jurídico, que entra en vigencia de manera inmediata, prohíbe y sanciona conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas y cualquier otra práctica económica anticompetitiva o fraudulenta.
De acuerdo con el decreto-ley se prohíben conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.
La superintendencia Antimonopolio sustituye a la superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y la designación de su titular estará a cargo del Presidente de la República.
Entre las prohibiciones particulares destacan las personas vinculadas entre sí: Personas que tengan una participación de 50% o más del capital de la otra o ejerzan de cualquier otra forma el control sobre ella; personas cuyo capital posea 50% o más de las personas indicadas anteriormente o que estén sometidas al control por parte de ellas; y las personas que de alguna forma estén sometidas al control de las personas mencionadas anteriormente.
La ley, una de las 44 aprobadas la semana pasada a pocas horas del vencimiento del plazo de la Ley Habilitante, otorgado a Maduro por la Asamblea Nacional para legislar en materia económica y contra la corrupción, establece sanciones para quienes incurran en prácticas o conductas prohibidas de hasta 10% del valor de los ingresos brutos anuales, en el caso que concurran circunstancias atenuantes en la conducta del agente económico infractor. El monto podrá ser incrementado hasta 20% en caso que concurran circunstancias agravantes y a 40% en caso de reincidencia.]]>