Economía

Viajeros solo podrán tramitar divisas a través de la banca pública

El artículo 5 de la Providencia Mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámites para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al Pago de Consumos en el Exterior, establece que "los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública".

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Según lo previsto, estos son los únicos operadores autorizados para tramitar la adquisición de efectivo para niños y adolescentes, cupos de viajero (tarjeta de crédito para consumos en el exterior) y cupo electrónico (para consumos por Internet con proveedores en el extranjero).
De acuerdo con la disposición transitoria tercera, los usuarios que tengan que efectuar el cambio de operador tienen 30 días para seguir haciendo uso de su cupo asignado a través de su banco original. Cuando se cumpla el plazo, debe realizar el cambio a una institución pública.
El mismo artículo señala que quienes deban migrar de institución bancaria no les será exigible la antigüedad de 6 meses para poder solicitar divisas.
Los usuarios que deseen cambiar de operador, según el texto, deben «notificarlo, por vía electrónica, al Centro Nacional de Comercio Exterior». Una vez autorizado, el organismo notificará del cambio al operador cambiario anterior para que proceda al bloqueo de las tarjetas de crédito del usuario para el pago de consumos en el exterior mediante operaciones de comercio electrónico.
La banca pública está compuesta por las entidades universales Banco Bicentenario, Banco de Venezuela, Banco del Tesoro y Banco Industrial.]]>

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