Economía

Alteración de precios será castigada con prisión de 8 a 10 años

A través del decreto presidencial 2.092, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.202 que circula este martes, el Ejecutivo aprobó la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, mediante vía Habilitante, que establece cárcel de hasta 10 años para quienes alteren precios de manera directa o indirecta.

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El artículo 62 de la ley indica que la pena será impuesta a aquellas personas que con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo nacional para la estimación de precios de bienes o servicios en el territorio nacional.

Entre los delitos tipificados en la norma, el expendio de alimentos o medicinas vencidos o en mal estado será sancionado con prisión de 7 a 9 años y sancionado con multas que van desde las 500 hasta las 10.000 unidades tributarias.

Para el caso de los contribuyentes especiales, este tipo de infracción supondrá una multa de hasta 20% calculada sobre el valor de los ingresos netos anuales del ejercicio económico anterior a la sanción. La reincidencia será penada con el 40% delos ingresos netos.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá suspender al infractor del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas en los términos previstos en la reforma a la ley.

La especulación será sancionada con multas de 1.000 a 50.000 unidades tributarias (Bs 7,5 millones).

El artículo 55 establece que la reventa de productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios, será sancionado con prisión de 3 a 5 años, multa de 200 a 10.000 unidades tributarias y comiso de la mercancía.

Quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de personas para la comisión del delito previsto en este artículo será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Entre las competencias asignadas a la Sundde se encuentra ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios, así como actuar cono órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público.

Una de las funciones de fiscalización e inspección es que la Sundde puede asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios.

Se faculta al organismo para que requiera «el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de inspección».

Entre las varias atribuciones del organismo está la de adquirir, pagar, custodiar y registrar los bienes asignados a la Sundde.

De acuerdo al texto legal, corresponde a la Sundde la regulación de costos y determinación de márgenes de ganancia y precios, los cuales no podrán ser mayores a 30%.

La Sundde podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica, o cualquier otro concepto que considere. Asimismo, determinará progresivamente márgenes de ganancias sobre el valor agregado de cada eslabón de la cadena.

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.202pdf

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