De acuerdo con el artículo 1 de la resolución, los montos otorgados para el financiamiento de las operaciones y proyectos turísticos deberán ajustarse al siguiente cronograma:
«Las instituciones previstas en la presente Resolución que no cumplan con el porcentaje de colocaciones, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo», señala el apartado 4.
El Ministerio de Turismo coordinará con el Ministerio para la Banca y Finanzas, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución 015, así como del seguimiento, supervisión e inspección de la cartera turística.
De acuerdo con el artículo 10, queda derogada la resolución 011 de fecha 17 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015.