Economía

En qué consiste la teoría que ganó el Nobel de Economía

La teoría del contrato hoy toma mayor importancia tras haber sido reconocida por la Academia sueca con el Premio Nobel de Economía. Un amplio análisis sobre la remuneración de los directivos basada en sus resultados, las franquicias, los copagos en los seguros o la privatización de las actividades del sector público plasmado por el británico-estadounidense Oliver Hart y el finlandés Bengt Holmstrom.

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FOTOs: AP - AFP

La Academia resaltó el aporte de los expertos para comprender los contratos en la vida real, así como los riesgos potenciales en el diseño de ellos.

El contrato es el acuerdo que determina las condiciones que regularán una relación con un fin y puede ser unilateral o bilateral. La voluntad de las partes asegurará los efectos y objetivos del contrato.

Entre las funciones de un contrato se encuentra la de crear obligaciones en el campo laboral. Además, cumple objetivos económicos por ser el principal vehículo de las relaciones, y sociales porque se convierte en un medio interpersonal.

Desde finales de la década de los 70, el trabajo del finlandés estuvo dirigido al análisis de cómo debería vincularse la retribución de los directivos a la evolución de la empresa. «Si la paga de resultados de un gestor enfatiza el flujo de caja en el corto plazo de sus acciones, pueden descuidar la salud a largo plazo de la compañía», plantea.

Ha ahondado en la optimización de los contratos incluyendo incentivos o elementos ligados al rendimiento para que el agente opere en beneficio máximo del principal. Ideó un modelo que apunta que el contrato óptimo busca el equilibrio entre los riesgos y los incentivos.

Terminando la década de los 80, Hart analizó la teoría para abordar la imposibilidad de especificar mediante un contrato todas las eventualidades e indicó mejores formas de controlar los riesgos para evitar «conflictos de intereses».

Las aplicaciones prácticas de estos avances teóricos abarcan cuestiones tan diversas como qué tipo de empresas tiene sentido económico que se fusionen, qué proporción de financiamiento debe hacerse vía deuda y cuál a través de acciones, y que instituciones deberían ser gestionadas por el sector privado.

A juicio del comité, las contribuciones de ambos economistas sentaron «el fundamento» de un «fértil campo» de investigación en el área de la teoría contractual que puede tener aplicaciones desde la legislación sobre quiebras a las constituciones nacionales, entendidas como un contrato entre el Estado y los ciudadanos.

Con información de Efe y Eleconomista.es

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