Economía

Incorporan los criptoactivos al Decreto de Emergencia Económica

El Ejecutivo nacional extiende por duodécima vez su mandato para gobernar por decreto de emergencia ampliando sus facultades e incorporando mecanismos para satisfacer las necesidades esenciales para la vida, según señala el decreto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.356 del 9 de enero.

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Foto: Archivo / Andrea Hernández / El Estímulo

La administración del presidente Nicolás Maduro se abroga competencias excepcionales para «superar la crisis económica», pero cuando por duodécima ocasión se prorroga su vigencia, la economía exhibe un profundo deterioro.
Aunque la norma es para contrarrestar las dificultades económicas, el Ejecutivo se otorga poderes en cualquier ámbito de acción como «decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional (…)  o vulnerar la seguridad de la Nación», según se lee en el punto 23 del artículo 2.
Entre las medidas, el gobierno insiste en «potenciar» un sistema de determinación de costos, rendimiento y precios justos, «combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo nacional».
La novedad en la disposición es la mención a los criptoactivos. El gobierno podrá dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional.
El gobierno podrá autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
Las autoridades prevén un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
También podrán dictar normas regulatorias para la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
A continuación el contenido de la Gaceta Oficial Extraordinaria:

Gaceta Extraordinaria 6.356 on Scribd

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