Tras considerar que la instancia es competente para la revisión, declaro la constitucionalidad del decreto que extiende por dos meses más la vigencia de la medida excepcional del gobierno de Nicolás Maduro, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial 41.367 del viernes 23 de marzo.
Asimismo, declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el decreto del 9 de marzo.
La Sala Constitucional reitera que resultan inconstitucionales y por ende, nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica los actos de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del TSJ.
Desde enero de 2016 y para avadir la necesaria aprobación de la recién electa Asamblea Nacional, mayoritariamente de oposición, el gobierno emitió el primer decreto de emergencia económica que fue rechazada por el Parlamento, pero validado por el Poder Judicial, dominado por el Poder Ejecutivo.
Desde entonces se han dado de manera inconstitucional varias prórrogas y aprobación de nuevos decretos que le han dado poderes especiales al presidente Maduro para gobernar por decreto por más de dos años sin que haya atendido la causa que dio origen a la medida: la crisis económica.
]]>