Aprobada reforma a la Ley de Hidrocarburos: claves del texto definitivo
Con la aprobación en segunda discusión de la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Estado venezolano redefine su rol dentro de la principal industria del país, ajustando el texto original tras consultas públicas y en medio de expectativas económicas que también están cambiando
Tras un proceso de consulta pública, la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, un proyecto que fue modificado y que incorporó 16 nuevos artículos, para un total de 34. La votación se dio nuevamente bajo la figura de urgencia parlamentaria, aunque esta vez con un texto ajustado frente al proyecto conocido en la primera discusión.
La reforma redefine el marco legal bajo el cual opera la industria petrolera venezolana y consolida una apertura más amplia a la participación privada, tanto nacional como internacional, al tiempo que introduce cambios relevantes en materia de regalías, comercialización, resolución de controversias y figuras contractuales.
Aunque mantiene el espíritu de flexibilización que despertó interés entre actores internacionales, especialmente del sector energético estadounidense, el texto final introduce correcciones que fortalecen la participación del Estado en los ingresos y refuerzan las garantías jurídicas del esquema.
Entre los cambios más relevantes respecto a la primera versión del proyecto está el ajuste en el régimen de regalías, que originalmente podía reducirse hasta 15% o 20%. En el texto aprobado, el Estado conserva el derecho a una participación de hasta 30% como regalía, aunque se mantiene la posibilidad de flexibilización en casos de baja rentabilidad, según la viabilidad de los proyectos.
Además, la reforma autoriza la comercialización directa de crudo por parte de actores privados, bajo supervisión estatal, y amplía los mecanismos para la resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje.
Desde participación privada en actividades primarias, pasando por nuevas figuras contractuales como los Contratos de Participación Productiva (CPP), hasta un rediseño de las reglas de operación y fiscalidad, la reforma marca un nuevo escenario para las inversiones en un contexto en el que Washington ha promovido una reactivación del negocio petrolero venezolano.
#29Ene || Queda aprobado por Unanimidad, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. pic.twitter.com/gcdPgrpyK2
Gestión operativa: Se pasa de un esquema mayoritariamente reservado al Estado a uno en el que la gestión puede ser ejercida por empresas privadas domiciliadas en Venezuela, bajo contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
Comercialización: Del monopolio estatal en manos de Pdvsa, se avanza hacia la autorización para que socios privados puedan comercializar directamente la totalidad o una cuota de la producción, previa autorización del Ejecutivo.
Regalías: El texto final establece que el Estado tiene derecho a una regalía de hasta 30% sobre los volúmenes extraídos, con esquemas de flexibilización en proyectos de baja rentabilidad, corrigiendo a la alza los porcentajes previstos en el primer proyecto.
Litigios y controversias: Se mantiene la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluyendo mediación y arbitraje, además de los tribunales nacionales. El Ministerio de Hidrocarburos, en consulta con la Procuraduría General, fijará los lineamientos de estas cláusulas.
Manejo de divisas: Se consolida la posibilidad de operar cuentas en cualquier moneda y jurisdicción, alejándose del sistema centralizado y controlado por el Estado.
Empresas operadoras por contrato y nuevas figuras
Hasta ahora, la Ley Orgánica de Hidrocarburos establecía que las actividades primarias solo podían ser realizadas por el Ejecutivo Nacional, empresas de exclusiva propiedad de la República o empresas mixtas con participación estatal mayoritaria.
Con la reforma, el artículo 23 incorpora de manera formal a las empresas privadas domiciliadas en Venezuela como actores que pueden ejecutar actividades primarias, en el marco de contratos suscritos con empresas estatales o sus filiales.
El nuevo texto también deja claro que las empresas de exclusiva propiedad de la República podrán ceder total o parcialmente, mediante contrato, los derechos que les hayan sido otorgados para la realización de estas actividades. No obstante, la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos se mantiene en manos de la República.
En paralelo, se amplían las facultades del Ejecutivo para autorizar que el accionista minoritario de una empresa mixta ejerza la gestión técnica y operativa, directamente o a través de terceros especializados, así como para comercializar la producción.
Contratos de Participación Productiva y disposiciones transitorias
Entre las novedades del texto aprobado está la incorporación de los Contratos de Participación Productiva (CPP), que se suman a las figuras ya existentes y buscan facilitar esquemas de inversión más flexibles.
Además, una de las disposiciones transitorias establece que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se realizará una evaluación de las empresas mixtas creadas antes de la reforma, así como la adecuación de los contratos de participación productiva suscritos previamente.
Con la aprobación definitiva de esta reforma, el Estado venezolano redefine su papel dentro de la industria petrolera, ajustando el equilibrio entre control estatal y apertura al capital privado, en un momento en el que las expectativas económicas vuelven a girar alrededor del petróleo como motor de reactivación.
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