El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la apertura de una pieza separada dentro del denominado caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando. La decisión judicial se produce tras el hallazgo de un lote de joyas, cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros, durante el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente en la calle Ferraz. Según recoge el auto, el origen de estos bienes de lujo en estos momentos «no está justificado».
A través de esta resolución, el juez ha comunicado formalmente la imputación a la representación procesal del expresidente del Gobierno para garantizar su derecho de defensa. Asimismo, ha fijado su declaración por estos nuevos hechos para los próximos 17 y 18 de junio, las mismas fechas en las que el exjefe del Ejecutivo ya estaba citado a comparecer en el marco de la pieza principal.
Indicios de fraude fiscal por encima del umbral penal
El instructor señala en su auto que, a la espera de un informe pericial definitivo que analice otros componentes técnicos, la posesión de un patrimonio de lujo tan elevado, combinada con una ausencia absoluta de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, representa un «indicio objetivo y racional» de un posible fraude tributario.
El magistrado recuerda que el comercio o recepción de piezas de esta cuantía genera de forma inevitable obligaciones fiscales vinculadas a impuestos como el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Sucesiones y Donaciones o el IRPF. «La inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros», argumenta el juez.
De hecho, el tribunal advierte que la falta de acreditación documental sobre cómo se costearon las joyas facultaría a la Agencia Tributaria a imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del expresidente, un supuesto que, con un tipo marginal estimado en torno al 46%, superaría ampliamente el límite legal para ser considerado delito fiscal (artículo 305 del Código Penal).
La hipótesis del delito de contrabando
La segunda vía de investigación penal se centra en la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando. Para el juez Calama, la introducción o tenencia en España de efectos valorados en más de 1,3 millones de euros sin facturas de importación ni justificantes de despacho de aduanas hace presumir que los bienes pudieron acceder al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles legalmente establecidos.
Al no constar por el momento documentación arancelaria ni el pago de los impuestos asociados a la importación, el auto detalla que se supera con creces el umbral de 150.000 euros que delimita la tipicidad penal en los delitos de contrabando.
No obstante, el magistrado aclara que Zapatero dispondrá en su comparecencia de la «ocasión procesal adecuada» para aportar los justificantes que considere oportunos y tratar de disipar la sospecha de ilicitud, ya sea demostrando una adquisición nacional lícita o una importación regularizada.
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