La recogida de imágenes para este callejero en internet se inició en España en 2008 con el despliegue de vehículos, mientras que las pruebas para el proyecto se realizaron en Estados Unidos; con posterioridad, el producto pasó a cada uno de los países en donde está presente Google.
La querella se ampara en un artículo del Código Penal que penaliza a quien se apodere sin consentimiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, o bien intercepte telecomunicaciones o use artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.
Los querellantes critican que los coches de Google no habrían tomado sólo fotografías para su callejero sino que habrían aprovechado su periplo por el mundo para captar datos de redes wifi de hogares, tiendas, u otros establecimientos, sin el consentimiento de sus usuarios, habiendo interceptado sus comunicaciones.
El procedimiento por vía penal es independiente a otras actuaciones que en su día fueron emprendidas por autoridades como la Agencia Española de protección de Datos (AEPD) y entidades de otros países competentes en la materia por este mismo caso de Street View.
En 2010 la AEPD abrió un procedimiento sancionador a Google tras una serie de actuaciones de inspección sobre la captación y almacenamiento sin consentimiento de datos de localización de redes wifi por los vehículos utilizados para fotografiar calles en distintas ciudades para la aplicación Street View.