Más allá de las típicas harinas de maíz y de trigo y la leche en polvo, el decreto presidencial N° 1.348 incluyó también la prohibición de venta de los útiles escolares y también de los materiales de construcción.
La norma establece que los buhoneros serán multados y podrán ser sentenciados entre dos y cuatro años de prisión por la comercialización de cualquiera de los productos del listado. La nueva sanción revelada por el superintendente de Precios Justos el viernes pasado fue la anulación de la nacionalidad venezolana, para los extranjeros nacionalizados que sean capturados en la reventa.
Consulte aquí el listado completo de productos prohibidos para los buhoneros: