El máximo tribunal asegura, en nota de prensa, que el fallo de la Corte «contradice la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atentando contra el propio sistema de protección internacional de los derechos humanos».
La sentencia número 1175 que el fallo de la CIDH es «inejecutable», por cuanto pretendió «erradamente» proteger “derechos humanos” de una empresa como lo es RCTV; desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales; y, en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano al ordenar al Estado venezolano restablecer la frecuencia del canal 2 a RCTV.
Para el TSJ, la orden de la CIDH reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a RCTV, «y, sin embargo, contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa».