Venezuela

No hay vacantes en el TSJ, sólo presiones para jubilar magistrados

Fuentes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aseguran que en enero de 2016, algunos de los magistrados designados en 2005 se acogerán al plan de jubilación establecido en el reglamento interno del máximo juzgado. Esto abriría nuevas postulaciones de aspirantes a ocupar estos puestos. La Sala Electoral está en la mira.

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Según el diputado César Rincón, quien es miembro del comité de postulaciones de la Asamblea Nacional, sólo existen cinco vacantes de magistrados suplentes. “No existe una comunicación oficial por parte de la presidenta del TSJ a la comisión de postulaciones, a menos que la hayan recibido en una comisión parlamentaria. Todo es extraoficial, que si se acogerán a un plan de jubilación, que si los están presionando para que se acojan a la jubilación, pero lo cierto es que no existen vacantes para magistrados principales”, señaló el diputado de AD por el estado Sucre.

El exmagistrado suplente Alberto Bausmeister, manifestó que está establecido en la ley del Estatuto del Poder Judicial que, una persona para poder salir bajo la figura de jubilado debe acumular 15 años de servicios y tener 50 años de edad. De igual forma ocurre con los magistrados, sin importar cuánto ha estado en el cargo dentro del máximo tribunal. Pueden complementar los años de servicios con el tiempo en el cual impartieron cátedra en universidades públicas.

Lo normal, para la ex integrante de la sala Penal del TSJ Blanca Rosa Mármol de León, es que el magistrado termine su período de 12 años y siga en el cargo hasta que la Asamblea Nacional designe su sustituto. Aseguró que si existen presiones para que los magistrados que no se alinean con el poder, salgan del Tribunal. Colocó como ejemplo la experiencia del ex magistrado de la sala Electoral Alberto Martini Urdaneta, quien emitió sentencia sobre las firmas planas en el año del referendúm revocatorio (2004), lo presionaron con abrirle un procedimiento ante el poder Moral y le ofrecieron como alternativa la jubilación. Martini debió finalizar su período en 2011. Salió en 2004.

“A mí cuando se me venció el período, yo tenía que quedarme ahí hasta que nombrarán un sustituto, sin embargo, la sala Constitucional tomó una decisión con la cual convocó al suplente, contrariando la constitución. Después hicieron otra decisión, en este caso con los rectores del CNE, diciendo que sí, que se quedaran ahí hasta que se nombraran los sustitutos por la Asamblea Nacional, ya tu sabes que la sala Constitucional pone a la constitución a decir lo que convenga en el momento para el régimen”, aseveró la ex magistrada.

Blanca Rosa Mármol afirmó haber escuchado al ex magistrado Omar Mora en una reunión de Sala Plena, que “para terminar de limpiar el poder judicial debían flexibilizar las jubilaciones con relación a los jueces. Yo vi jueces que salieron jubilados con 37 años de edad”, indicó Mármol de León.

Ante la pregunta, quién puede presionar a un magistrado del más alto tribunal de la República? La Doctora Blanca Rosa Mármol dijo: Nadie, yo no entiendo cómo se dejan presionar, incluso se habló que en los últimos nombramientos de magistrados, existe un contrato o un acuerdo firmado, que diría que están sujetos a renunciar o entregar el cargo cuando se los pidieran, como un nombramiento condicional. Eso se dijo bastante en el tribunal, sin embargo yo no lo vi”.

En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existe ninguna figura que coaccione a un magistrado a renunciar o jubilarse. El artículo 265 de la carta magna indica que sólo la Asamblea Nacional puede “remover” a un magistrado,

“Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.

En la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su capítulo tres, “Modo de suplir a los magistrados” está establecido que será por falta absoluta, una de las formas de remoción. Además el artículo 62 tiene en su haber 17 causas de faltas graves por lo cual se puede remover a un magistrado y en ninguna está la palabra presión.

Las causales van desde la incapacidad física, no ser imparcial o independiente, eximirse del ejercicio de sus funciones, llevar a cabo activismo político, abandono del cargo, incurrir en negligencia manifiesta, que sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del poder judicial, cometer hechos que constituyan delito, cuando incurra en abuso de autoridad, cuando hubiese suministrado datos falsos en su postulación, entre otros.

Aun así, será la Asamblea Nacional quien como reza la normativa del máximo tribunal, “Una vez que sea calificada la falta y sean recibidas las actuaciones del Consejo Moral Republicano, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional deberá convocar, dentro de los diez días hábiles siguientes, a una sesión plenaria para escuchar al interesado o interesada y resolver inmediatamente sobre la remoción planteada”, articulo 63 (ley Orgánica del TSJ).

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