Venezuela

Amnistía incluye perdón a civiles y militares desde 1 de enero de 1999

El proyecto de Ley que se presenta ante la Asamblea Nacional, que fue aprobado en primera discusión y remitido a la Comisión de Política Interior antes de la segunda, contempla una amnistía a hechos punibles de carácter político, cometidos desde el 1 de enero de 1999 y hasta el momento en que entre en vigor la Ley. “Han sido tantos los acontecimientos políticos en los últimos años, que hubo que hacer un catálogo inmenso de hechos sujetos a amnistía, porque fueron muchas causas por razones políticas”, dijo el doctor en derecho penal José Luis Tamayo, uno de los abogados consultados para esta iniciativa del Poder Legislativo.

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Foto: Andrea Hernández

El anteproyecto guarda estrecha relación, por su contenido, con el decreto Ley Especial de Amnistía dictado por el Presidente Hugo Chávez en diciembre de 2007, “el cual recoge fielmente el sentido político y constitucional de la figura y pone de relieve su vinculación con el valor de la paz. En este Decreto Ley el Presidente Chávez declaró la amnistía respecto de hechos delictivos ocurridos a raíz de los acontecimientos del 11 y 12 de abril de 2002, así como en relación con acciones ilícitas posteriores, enmarcadas en el paro petrolero”, reza el proyecto.

Lo único que quedará exceptuado en esta ley, son los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad o delitos relativos a violaciones graves a los derechos humanos perpetrados por autoridades o funcionarios públicos.

En el artículo 4 del proyecto se señalan los hechos considerados delitos cuando se hayan cometido por la participación en manifestaciones, protestas o en reuniones que hayan tenido finalidad política, por su organización o convocatoria.

También establece que pueden ser delitos a ser perdonados expresar ideas o difusión de información con móviles políticos. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles, según el texto que circula en la Asamblea Nacional:

a. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal.

b. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal.

c. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal, siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal;

d. Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del Código Penal;

e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal;

f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;

g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;

h. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;

i. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal;

j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código Penal;

k. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;

l. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del Código Penal;

m. Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal;

n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los artículos 222 al 224 del Código Penal;
o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

p. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 356 del Código Penal.

q. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128, 129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;
r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código Penal.

s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412, 486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.

t. Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del Código Penal.

u. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal;

v. Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y 113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones;

w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.

“Que digan que la ley de Amnistía es un traje hecho a la medida no es nada pecaminoso, desde la amnistía de 1827 cuando Bolívar amnistió a los involucrados en el caso de La Cosiata, que era el movimiento separatista que buscaba apartarnos de la Gran Colombia en 1826, desde ahí he estudiado los procesos de amnistía”, aseguró el abogado José Luis Tamayo.

“Cuando se leen aquellos decretos de amnistía las personas se quedan asombrados por la magnanimidad de estos, obviamente que la amnistía tiene que borrar todos esos hechos que han tenido motivaciones de carácter políticos, de eso se trata”, indicó Tamayo.

No se contempla en la amnistía otorgar ningún beneficio a ciudadano alguno por haber cometido homicidio en cualquiera de sus modalidades, o lesiones dolosas graves o gravísimas.

Asimismo, José Luis Tamayo manifestó que “la amnistía borra los delitos y los efecto del delito más no la responsabilidad civil, eso significa que las personas víctimas o que se sientan víctimas de un hecho punible tienen perfecto derecho, pese a la amnistía, a reclamar civilmente las indemnizaciones a que haya a lugar, porque el código penal así lo establece y este proyecto también los establece”.

Por otra parte, en el proyecto de ley se explica que se persigue una “finalidad política”, cuando las protestas, manifestaciones, o reuniones en lugares públicos o privados, las ideas o información divulgadas “hayan estado dirigidos a reclamar contra alguna medida adoptada por el gobierno nacional u otras autoridades, contra las omisiones en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones, contra la política general desarrollada por el Poder Ejecutivo Nacional u otros órganos del poder público”, está asentado en el texto.

En la normativa en discusión, hacen especial énfasis, en algunos hechos puntuales en los que pudo haber personas detenidas y procesadas:

Año 2007, las múltiples protestas que se realizaron con motivo de la no renovación de la concesión a Radio Caracas Televisión y el referéndum para la reforma de la constitución promovida ese año por el presidente Hugo Chávez.

En 2009, las manifestaciones y protestas por los despidos y conflictos en la alcaldía Metropolitana. Ese mismo año 2009, la participación, organización, convocatoria pública, coordinación o dirección de las marchas contra la Ley Orgánica de Educación realizada en la ciudad de Caracas, donde hubo varios periodistas heridos.

Por supuesto, también están señalados los hechos ocurridos el 12 de febrero de 2014 y los días sucesivos, así como las protestas que tuvieron lugar en el estado Nueva Esparta cuando se realizaba la serie del Caribe, entre otras.

De la misma forma, si una persona que fue señalada como culpable de haber cometido algunos de los delitos aquí tipificados el 11 y 12 de abril de 2002, no fue abarcada por la amnistía del año 2007, se le podrá conceder la amnistía mediante la presente ley. También se le extendería esta amnistía a los que participaron de la llamada “salida” convocada el 23 de enero de 2014 y los firmantes del “acuerdo nacional de transición” del 11 de febrero de 2015. Entre ellas estaría María Corina Machado.

En el anteproyecto de ley de Amnistía presentada, se extinguen de pleno derecho las acciones penales surgidas por la comisión de los delitos o faltas que aquella comprende, así como las penas que hayan podido imponerse y cuya ejecución esté en curso.

En consecuencia, cesan las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público o la Fiscalía Penal Militar, y los procesos que actualmente cursan en los tribunales penales, sean estos ordinarios u especiales, incluidos los de la jurisdicción militar.

El profesor de la UCV y penalista José Luis Tamayo explicó que cuando se le otorga la amnistía a una persona, se debe consignar copia de la gaceta oficial donde se decreta la amnistía y quien sea beneficiado solicitará en el tribunal que su caso sea sobreseído. Es decir, la extinción de la acción penal y los efectos de la condena. En pocas palabras, la amnistía motivará el sobreseimiento de la causa, el cierre de la causa y en caso de estar condenados cesa la ejecución de la pena. Además, anula los antecedentes, alertas de búsqueda y demás solicitudes o requerimientos penales.

Los militares no quedaron excluidos en el proyecto de ley de Amnistía. En su artículo 23 reza lo siguiente: “Se concede la amnistía de los hechos ocurridos desde el año 2010, que hayan originado la investigación, imputación, acusación, detención, proceso o condena, o cualquier forma de persecución contra ciudadanos civiles o militares, por la supuesta comisión de delitos de revelación de secretos políticos o militares, o de otros hechos punibles contra la Seguridad e Independencia de la Nación, previstos en Código Penal y en el Código Orgánico de Justicia Militar”.

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