El presidente del Consejo Moral Republicano, Manuel Enrique Galindo, aseguró que según el artículo 275 de la Constitución la Asamblea Nacional tiene plena competencia para remover a un magistrado al Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando de manera previa el poder ciudadano halla calificado como «grave» una falta determinada, y este magistrado acceda al derecho de apelar a la defensa en la plenaria. Reiteró que, aunque la AN tiene poderes de remoción, no está habilitado para destituir o declarar nula la designación de un magistrado o de un acto administrativo.
Galindo expresó que en virtud del artículo 335 de la Constitución, que establece que las sentencias emanadas por el TSJ son vinculantes a las demás salas del Supremo y tribunales, estas deben ser respetadas por todos los órganos. Aunque afirmó que existen mecanismos para que el ciudadano que vea perjudicado sus derechos por alguna sentencia de este ente se defienda, estos procedimientos no se explicarían en el momento ya que el Consejo y la Defensoría sustentan que la «juramentación de los magistrados por parte de la Asamblea Nacional ,que tuvo competencia el día 4 de enero del año 2016, es total y absolutamente apegada a la legalidad y al principio de supremacía. El no acatar la sentencia podría dar lugar a que se incurra en una usurpación de la autoridad».
«Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia sí están sujetos a remoción, no a destitución ni a nulidad del acto que tuvo lugar en plenaria; pero para la remoción existe un procedimiento que a tal efecto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo», dijo.
También sostuvo que la remoción de los magistrados sería producto de una decisión en donde debe existir una mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes diputados en la Asamblea Nacional. «La Ley Orgánica en sus artículos 32 -33 y 34 establece de manera expresa las sanciones. La nulidad de un acto administrativo es competencia de los tribunales».
Galindo afirmó que aunque todos los ciudadanos tiene derecho a opinar, cuando esta opinión cae en la negatividad, en el tiempo «se pierde ese derecho».
Propaganda de guerra
Por su parte, el Defensor del Pueblo , Tarek William Saab, se pronunció sobre el mismo tema afirmando que «si algún funcionario o ciudadano considera que alguna decisión del TSJ le es agresivo a su opinión, o contradictoria a su pensamiento jurídico, puede acudir al propio tribunal para que tal decisión pueda ser revisada. Eso es el estado de derecho que existe en nuestro país».
También se refirió a «voceros aislados de la oposición» que estarían alentado intervenciones extrajeras.
«Esto es prácticamente hacer un llamado a una ocupación militar en nuestro país». Por extensión, calificó al decreto del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en el cual califica a Venezuela como una amenaza para la seguridad nacional, como «una aberración», afirmando que la prolongación por un año de este decreto debe ser «condenada por todos los venezolanos» ya que puede calificarse como un acto de «propaganda de guerra».
«Yo creo que ese es un tema que debe hacer que los poderes públicos en este país, incluyendo al legislativo, rechacen constitucionalmente tamaño y colosal despropósito. Ya Unasur y el Celac se han expreso en esta materia. Estos temas merecen el pronunciamiento de la institucionalidad democrática en Venezuela».