Venezuela

TSJ admite demanda que prohibiría a Allup asistir a la OEA

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda que emitió el mandatario Nicolás Maduro contra la junta directiva de la Asamblea Nacional (AN) por usurpación de funciones, que impediría al presidente del Parlamento asistir el próximo 23 de junio a la Organización de Estados Americanos (OEA) para tratar la crisis de Venezuela en el Consejo Permanente.

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El consultor jurídico de la Presidencia de la República, Elvis Amoroso, introdujo el recurso de amparo el pasado 3 de junio en el que se denunciaba “la vulneración de competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional (‘usurpación de funciones’), por parte del Presidente, de la Junta Directiva (Henry Ramos Allup) y de la mayoría de diputados que integran la Asamblea”. Esta acción fue admitida este miércoles por la Sala Constitucional.

El pasado 31 de mayo Maduro en cadena nacional aseguró que acudir a instancias internacionales como la OEA, la Asamblea viola el artículo 236 de la Constitución de Venezuela, que reza que “son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales”.

Además, la sentencia acusa al Parlamento de estar consumando un golpe de Estado. Señala que la AN ha tomado acciones que tienen como «finalidad de consumar un golpe de Estado con pretendidos y negados visos de legitimidad, asumiendo graves daños colaterales a la población, que han venido siendo contrarrestados por el Ejecutivo Nacional”.  

La Sala admitió y acordó medida cautelar, conforme a las normas previstas en los artículos 336.9 de la Constitución y 130 y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala la web del Poder Judicial.

La sentencia expresa que “se denotan actuaciones de la Asamblea Nacional tendientes a solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República, actuaciones éstas que pudieran estar reñidas con la norma prevista en el artículo 236.4 Constitucional, referida a la atribución que corresponde al  Presidente o Presidenta de la República, de dirigir las relaciones exteriores”.

Ramos Allup había anunciado que viajaría la próxima semana a la OEA en Washington para hablar de la crisis de Venezuela en el Consejo Permanente de la organización lo que podría acarrearle sanciones.

La Sala también suspendió los actos parlamentarios del 10 y 31 de mayo.  “En ejercicio pleno de sus amplios poderes cautelares, y con el propósito de asegurar que los actos que hasta ahora han sido emanados desde la Asamblea Nacional y sus actos futuros no impliquen probables usurpaciones de funciones atribuidas al Ejecutivo Nacional, dicta medida cautelar, en ejercicio de su prudente arbitrio, razón por la que se suspenden los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016”.

Estos fueron los puntos tratados en esas sesiones:

Sesion 31

sesion10

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