Venezuela

El delito de vilipendio, Carlos Tablante, Ismael García y Carlos Berrizbeitia

Código Penal,Capítulo VIII: De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública Artículo 222: El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones.

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Por Carlos Ramírez López, abogado. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Derecho Constitucional. @carlosramirezl3

Una jueza civil de Valencia, colocada a dedo en ese cargo a título de “provisional”, ha emitido una orden de censura a críticas al Ministro para la alimentación Carlos Osorio por el mal desempeño de sus funciones, y sobre todo en el manejo del cuantioso presupuesto que se le ha asignado con tan desastrosos resultados. Ella ha prohibido esa crítica pública a la que ha denominado “vilipendio”.

Esta figura castiga la ofensa contra determinados funcionarios públicos con motivo de sus funciones, se trata en resumen de una limitación a la libertad de crítica que es un mecanismo de control democrático en las sociedades libres. Estos tipos delictivos se han denominado “delitos de opinión” que están cada vez mas en desuso por su connotación de restrictiva del derecho a la vigilancia popular a quienes manejan entidades del Estado. Se ha venido concluyendo que quien acepta ejercer cargos públicos en gobiernos democráticos también acepta que se le vigile y se le critique.

Esta decisión replantea la necesidad de revisar la tipología delictiva enlazada con el derecho constitucional a la libertad de expresión, así como del derecho de la sociedad a protegerse contra malos actos de los funcionarios del Estado, sobre todo de aquellos a quienes se les confía el manejo de dineros públicos.

Por otra parte, hay que considerar que la crítica y exigencias de aclaratorias al ministro para la alimentación, Carlos Osorio parten de sus ejecutorias con el cuantioso presupuesto que se le ha asignado y el estado catastrófico de hambruna nacional que incita incluso a la necesidad de la ayuda humanitaria del mundo.

Hay que agregar que la determinación de la “juez” no obstante estar dirigida a determinadas personas, dos de ellas parlamentarios que tienen a su cargo el derecho/deber de controlar al poder público, y en especial al ejecutivo, ataca a la Asamblea Nacional en sus funciones constitucionales y por lo que ha planteado interrogantes que todos, parlamentarios o no, nos hacemos:

¿Qué ha hecho el ministro con VEINTISIETE MIL MILLONES DE DÓLARES que ha manejado, de los cuales el 60% debió estar destinado para rubro alimentos?

¿Por qué el ministro no ha atendido la citación que le hiciera la Comisión de Contraloría del parlamento para que explique sus actos y denuncias sobre malos manejos de esos dineros públicos?

Delito de vilipendio
DERECHO PENAL

Delito de vilipendio. Tal delito opera cuando el sujeto pasivo, entiéndase la persona objeto del delito, es alguna de las siguientes corporaciones:

1. La Asamblea Nacional.

2. El Tribunal Supremo de Justicia.

3. El Gabinete o Consejo de Ministros.

4. Concejos Legislativos de los estados.

5. Tribunales Superiores.

6. Concejos Municipales.

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