Venezuela

Diez preguntas y respuestas sobre la inmunidad parlamentaria

A propósito de la arbitraria detención del diputado Gilber Caro el legislador de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) Juan Miguel Matheus responde algunas dudas acerca de la inmunidad parlamentaria.

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TEXTO: Juan Miguel Matheus

1.¿Qué es la inmunidad parlamentaria?

La inmunidad es una prerrogativa constitucional que garantiza la libertad de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, en contra de persecuciones o restricciones provenientes de los órganos del Poder Ejecutivo y/o de los órganos judiciales. En términos generales, consiste en que ningún parlamentario puede ser sometido a un proceso penal si antes la Cámara de la cual forma parte no autoriza dicho proceso.

– 2. ¿Existe la inmunidad parlamentaria en otros países? ¿Desde cuándo?

Sí. Hoy en día la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa presente en todos los parlamentos democráticos del mundo, como un elemento indispensable para el libre ejercicio de la actividad parlamentaria, especialmente lo referido la función contralora, a la denuncia y a la crítica democrática.

La existencia de la inmunidad parlamentaria es tan antigua como la institución del Parlamento. Remonta sus orígenes a la baja edad media, en el marco de las luchas entre la Corona británica y el Parlamento de la nación inglesa, cuando con el nombre de “freedom from arrest or molestation” se protegía la libertad de los parlamentarios para garantizar, así, la autonomía constitucional del órgano que ejercía la representación popular.

-3. ¿Desde cuándo existe inmunidad parlamentaria en Venezuela? ¿Qué peculiaridades tiene la inmunidad parlamentaria en Venezuela?

En Venezuela la inmunidad parlamentaria ha tenido rango constitucional en todos los textos fundamentales desde la Constitución de 1811 hasta la Constitución de 1999. De acuerdo con el artículo 200 de la vigente Constitución de 1999 los diputados a la Asamblea Nacional “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”.

-4. ¿Qué relación existe entre la inmunidad de los diputados, la autonomía parlamentaria y el principio de la separación de poderes?

La inmunidad protege la libertad de actuación de los parlamentarios individuales y, al mismo tiempo, garantiza la libertad del Parlamento ante intromisiones indebidas y autocráticas de otros poderes públicos. Por ende, es una realidad constitucional que tiene como finalidad la vigencia del principio de separación de poderes. Así lo ha reconocido de manera reiterada el Tribunal Supremo de Justicia al señalar que la inmunidad obedece a la necesaria “protección de las delicadas funciones de legislación, fiscalización y control político que desarrollan los integrantes del Poder Legislativo, frente a indebidas persecuciones propiciadas por los más diversos agentes. Desde la óptica anotada, debe insistirse, la inmunidad parlamentaria, antes que prerrogativa personal de los integrantes del Parlamento, se constituye en una garantía institucional que protege la incolumidad de sus funciones frente a las pretensiones arbitrarias de los particulares u órganos del Poder Público” (Sentencia de la Sala Plena del 26/10/2010, Exp Nº AA10-L-2010-00182).

-5. Los diputados suplentes, ¿tienen inmunidad parlamentaria?

Si. De acuerdo con el artículo 200 de la Constitución todos los diputados, principales y suplentes, y sin ninguna distinción, están investidos de un mandato de representación popular. Por lo tanto, gozan de inmunidad desde el momento de su proclamación por parte del Consejo Nacional Electoral.

-6. ¿Cuál es el procedimiento jurídico para allanar la inmunidad parlamentaria a un diputado?

El objeto de la inmunidad es que ningún diputado sea enjuiciado penalmente sin la autorización de la Asamblea Nacional. En este sentido, el procedimiento para autorizar el proceso penal en contra de un diputado está establecido en el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Este consagra lo siguiente: una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional designará una comisión especial encargada de estudiar el asunto y presentar a la Plenaria, dentro del lapso de los treinta días siguientes, un informe con una propuesta sobre la procedencia o no de la autorización solicitada. Si en ese lapso de tiempo la Plenaria no se pronuncia, se entiende que la solicitud de autorización ha sido denegada.

-7. ¿Puede la Sala Constitucional del TSJ, alegando el falso desacato de la AN, obviar el procedimiento constitucional y reglamentario y proceder a allanar la inmunidad parlamentaria del diputado Gilber Caro?

No. Conceder o no la autorización para enjuiciar penalmente a un diputado es una competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional. Si la Sala Constitucional autorizara al enjuiciamiento penal de un diputado en detrimento de la Asamblea Nacional incurriría en usurpación de funciones.

-8. ¿Qué ocurre con los funcionarios públicos –incluidos los Magistrados del Tribunal– que violen la inmunidad parlamentaria de la Asamblea Nacional?

El artículo 200 de la Constitución establece que los funcionarios públicos que violen la inmunidad parlamentaria cometen delito, incurren en responsabilidad penal y deben ser castigados de acuerdo con la ley. Adicionalmente, por tratarse de lesiones graves a los derechos humanos, los delitos contra la inmunidad parlamentaria son imprescriptibles y quedan excluidos de beneficios como el indulto y la amnistía (artículo 29 de la Constitución).

-9. ¿Qué implicaciones trae consigo que al diputado a la Asamblea Nacional, Gilber Caro, se le viole la inmunidad parlamentaria y pretenda sometérsele a la jurisdicción penal militar?

Al diputado Gilber Caro se le ha violado su inmunidad y, adicionalmente, le ha sido lesionado el derecho al juez natural, que en el caso de los diputados es, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia. Someter al diputado Gilber Caro a la jurisdicción militar también viola el artículo 261 de la Constitución, según el cual la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. Esta situación también configura una violación grave de los derechos humanos que es imprescriptible.

-10. ¿Cuál es la doctrina de los organismos internacionales sobre la inmunidad parlamentaria? ¿Se han pronunciado sobre la violación de la inmunidad parlamentaria en Venezuela?

La Unión Interparlamentaria Mundial se ha referido en múltiples ocasiones a la inderogabilidad de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria y a la existencia de la misma como requisito indispensable para el funcionamiento democrático de los parlamentos. En este sentido, el Comité de los Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria ha emitido varias resoluciones respecto a los casos de violación de inmunidad en Venezuela, siendo que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ya ha denunciado la violación de la inmunidad del diputado Gilber Caro y en las próximas horas se espera un pronunciamiento al respecto.

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