Venezuela

Tribunal Supremo anula citación de Fiscalía a general Benavides

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló este lunes la citación en calidad de imputado, formulada por el Ministerio Público (Fiscalía) contra el ex comandante general de la Guardia Nacional, Antonio José Antonio Benavides Torres, señalado de violaciones a los derechos humanos durante la represión desmedida contra opositores al gobierno de Nicolás Maduro, informaron fuentes judiciales.

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 Según la sentencia 528 emitida por la máxima corte del país, en ponencia conjunta, la Sala Constitucional “declara con lugar el amparo solicitado por Benavides y la nulidad de citación efectuada con prescindencia de antejuicio de mérito”.
Es decir, el TSJ, controlado por el gobierno de Maduro, sentencia que la Fiscalía no podía citar a Benavides sin antes someterlo a un antejuicio de mérito porque como Jefe del Gobierno del Distrito Capital tiene rango equivalente a ministro.
La ponente del caso es la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, y se declara «No ha lugar», el proceso de citación contra el militar. Además le achaca a la fiscal Luis Ortega Díaz «abuso de poder» por haber citado al  general.
El 29 de junio la Fiscalía anunció su decisión de imputar al general por violaciones a los derechos humanos, en lo que supuso uno de los actos concretos más duros de la fiscal Luisa Ortega Díaz contra colaboradores directos de Maduro.
Pocos días antes, el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, había admitido que la Guardia Nacional ha cometido atrocidades en sus actuaciones durante estas semanas de protestas y represión.

Abogados y fuentes de la Fiscalía coincidieron en que la decisión del TSJ es ilegal, pues el acto de imputar a una persona es exclusivo del Ministerio Público y ningún tribunal puede anularlo.
«Con su sentencia, el TSJ respalda la violación de los derechos humanos», señaló una fuente vinculada a la Fiscalía.
Este es el comunicado de prensa, íntegro, emitido por el TSJ:
«La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida por el Mayor General de la Guardia Nacional, contra la Fiscal General de la República y declaró la causa de mero derecho al observar que no requiere de tramitación su resolución, y declaró con lugar la acción de amparo ejercida, al observar que el Jefe de Gobierno del Distrito Capital equivale a un Gobernador de Estado, quien ejerce el gobierno y administración de su entidad federal (artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital); por lo que goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento».
«Observó la Sala que, al «citarlo» para rendir declaración en la sede fiscal en calidad de «imputado», la Fiscal General de República erró en forma grave e inexcusable, incurriendo en abuso de poder y extralimitación de atribuciones, lesionando los derechos del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural, la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento de antejuicio de mérito consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».
«Como consecuencia del mandamiento de amparo, se declaró la nulidad de la «citación» efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación al Jefe de Gobierno del Distrito Capital, ciudadano Antonio José Benavides Torres, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas».
«Finalmente, la Sala Constitucional declaró los efectos extensivos del fallo, para que cualquiera que se encuentre en situación similar, pueda invocar la decisión de la Sala Constitucional».]]>

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