Venezuela

Gobierno obliga a gobernadores opositores a juramentarse ante la ANC

El gobierno publicó en Gaceta Oficial la legitimación de los 18 gobernadores afines chavistas, quienes acudieron a la Asamblea Nacional Constituyente a prestar juramento el pasado 18 de octubre. El documento subraya que los Consejos Legislativos de cada entidad no podrán juramentar a los que fueron electos por la oposición hasta que pasen por el órgano plenipotenciario La resolución ordena a los Consejos Legislativos de los 18 estados que cuentan con gobernadores afines al PSUV hacer la juramentación de cada uno de ellos antes de que ocupen el cargo por el cual fueron elegidos en las elecciones regionales.

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La oposición ha manifestado en reiteradas oportunidades que los candidatos electos en el evento electoral del 15 de octubre no se subordinarán ante la instancia antes mencionada «y que lo harán ante el Consejo Legislativo de cada estado».
Sin embargo, en la Constitución de 1999 no existe un artículo expreso que hable acerca de esto. Se basan en la integralidad del Texto Fundamental, y en aquellas leyes que no colinden con la Carta Magna.
En ese sentido, se tomaron en cuenta los artículos 159 y 160 del texto, que dicen lo siguiente:
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por unasola vez, para un nuevo período. (Ver Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009)
Donde sí lo dice expresamente es en la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado del año 1989, específicamente en el artículo 12.
Artículo 12.- El Gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la Asamblea Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial. Cuando el Gobernador electo no tomare posesión, dentro del término señalado en la Ley, el Gobernador saliente resignará sus poderes en la persona que deba suplirlo provisionalmente y esta actuará con el carácter de Encargado de la Gobernación, hasta tanto el Gobernador electo asuma el cargo o se declare la falta absoluta.
Por su parte, el presidente Nicolás Maduro, afirmó este jueves que el que no asista a la ANC «no podrá ejercer el cargo». Incluso, los Consejos Legislativos de los estados Táchira, Zulia, Anzoátegui, Nueva Esparta y Mérida han «dado lapso» para que los que vencieron en las urnas el pasado domingo, acudan al órgano plenipotenciario y presten juramento.

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